APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1955
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen de
dedicación compensada para los cargos jerárquicos definidos por la
reestructura aprobada por RD N° 40-1/2009 del 2 de diciembre de 2009 que
tiene por finalidad compensar la mayor dedicación para el cumplimiento de
sus tareas. Esta dedicación es incompatible con el régimen de horas extras
y de destajo, exceptuándose en este último los niveles de jefatura.

Los funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de
hasta 30% de la remuneración correspondiente a las funciones incluidas, de
acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio. En ningún caso el
porcentaje asignado podrá incrementar la remuneración del funcionario, de
manera de superar el tope establecido en el Art. 21 de la Ley. 17.556.
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