{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "391" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE CARGOS. FUNCIONARIOS SUPLENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/31/55" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 946 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/285\" >285</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Artículo 285 de la Ley Nº 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma legal establece la incorporación a los\r\npadrones presupuestales del Ministerio de Salud Pública de los\r\nfuncionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 1º\r\nde enero de 2006;\r\n\r\nII) que a los efectos dispuestos debe transferirse del objeto del\r\ngasto 0.31 \"Retribuciones Zafrales\" los importes necesarios para la\r\ncreación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones A, B, y D;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la \r\nmencionada norma estableciendo criterios objetivos que permitan\r\ndeterminar las personas comprendidas en la misma, así como los cargos a\r\ncrear y el crédito a transferir;\r\n   \r\nATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo informado por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Están comprendidos en el artículo 285 de la Ley Nº 17.930 del 19 de\r\ndiciembre de 2005 todos los suplentes del Ministerio de Salud Pública que\r\nhubieran computado un año de actuación permanente, antes del 1ro. de\r\nenero de 2006, encontrándose en actividad a la fecha de aprobación del\r\npresente reglamento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/391-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de este decreto se considerará que existe \"actividad\r\npermanente\" cuando el funcionario suplente hubiera generado remuneración\r\ncomo tal, en los doce meses del año 2005.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/391-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  También están comprendidos aquellos suplentes en actividad a la fecha de\r\neste reglamento, que hubieran generado remuneración en, al menos 10\r\n(diez) meses, durante el año 2005, siempre que el resto del período se\r\nhubiera cumplido en alguna de las siguientes situaciones:\r\n-  Licencia ordinaria, maternal o por enfermedad certificada en su\r\n   oportunidad.\r\n-  Por período de lactancia materna.\r\n-  Participación comprobada en cursos, misiones oficiales o becas\r\n   considerados de interés para el servicio.\r\n-  Rotación de suplentes cuando ésta sea la práctica habitual de la\r\n   Unidad Ejecutora.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/391-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En el Ministerio de Salud Pública se crearán los cargos necesarios para\r\nincorporar a los padrones presupuestales, a los suplentes que cumplan con\r\nlos requisitos previstos en los artículos 1º., 2º. y 3º. de este decreto.\r\n   La creación de los cargos a proveer se efectuará en los Grados de\r\ningreso, de las respectivas Series, de los Escalafones A,B y D, en las\r\nUnidades Ejecutoras de los Programas del Inciso 12 que se indican y según\r\nlos criterios que surgen del siguiente cuadro:\r\n\r\nPROGRAMAS 6 - 7- 8\r\n                                          OBJETOS DE GASTO\r\nESC.  GDO.     DENOMINACION          011         012        014\r\n\r\n A     08     TECNICO III          1583,93       0,00     430,03\r\n A     07     TECNICO IV           1473,35       0,00     401,24\r\n B     07     TECNICO III          1473,35       0,00     401,24\r\n B     06     TECNICO IV           1370,57       0,00     333,07\r\n D     03     ESPECIALISTA VII     1103,27     230,92     263,14\r\n\r\nPROGRAMA - 5\r\n                                        OBJETOS DE GASTO\r\nESC.  GDO.     DENOMINACION          011          012      014\r\n\r\n A     08     TECNICO III          1583,93       0,00     700,89\r\n A     07     TECNICO IV           1473,35       0,00     653.91\r\n B     07     TECNICO III          1473,35       0,00     653,91\r\n B     06     TECNICO IV           1370,57       0,00     542,91\r\n D     03     ESPECIALISTA VII     1103,28     230,92     428,79\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública, especificará los cargos a proveer,\r\nindividualizándolos por Unidad Ejecutora, Escalafón, Grado, Denominación\r\ny Serie.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios suplentes que opten por ocupar cargos presupuestados\r\nquedarán automáticamente excluidos de los respectivos cuadros de\r\nSuplentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y\r\nrealizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las\r\ndisposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo,\r\ncomo en materia de asignaciones presupuestales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }