FIJACION DE IMPUESTOS. ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 03/11/2004
Publicación: 10/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1143
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación critica que atraviesa el mercado generador de energía eléctrica.- 

   RESULTANDO: que en virtud de la misma se aprobó el Decreto N° 133/004,
de 21 de abril de 2004, por el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles empleados en
la generación térmica.- 

   CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto tiene vigencia hasta el 23 de
octubre de 2004.- 

   ATENTO: a lo expuesto.- 

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                                                          
                                   DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndase la aplicación del Decreto N° 133/004, de 21 de abril de 2004, por el término de ciento ochenta días y en tanto perdure la situación excepcional de generación térmica de energía.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 153/005 de 09/05/2005 artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR
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