VISTO: la situación critica que atraviesa el mercado generador de energía eléctrica.-
RESULTANDO: que en virtud de la misma se aprobó el Decreto N° 133/004,
de 21 de abril de 2004, por el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles empleados en
la generación térmica.-
CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto tiene vigencia hasta el 23 de
octubre de 2004.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndase la aplicación del Decreto N° 133/004, de 21 de abril de 2004, por el término de ciento ochenta días y en tanto perdure la situación excepcional de generación térmica de energía.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 153/005 de 09/05/2005 artículo 1.