Las retribuciones efectuadas a los observadores así como las retenciones
a que se refiere el Art. 10, a los efectos de incluir su pago en el SIIF,
serán registradas por la DINARA, a través de un obligación normal en el
subsistema de Ejecución del Gasto, mediante una nómina en base a la
planilla especial firmada por el Director General de la DINARA y el
comprobante único de recaudación.