FIJACION DE VIATICOS DE LOS OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS




Promulgación: 12/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 506

Artículo 9

 Las retribuciones efectuadas a los observadores así como las retenciones 
a que se refiere el Art. 10, a los efectos de incluir su pago en el SIIF, 
serán registradas por la DINARA, a través de un obligación normal en el 
subsistema de Ejecución del Gasto, mediante una nómina en base a la 
planilla especial firmada por el Director General de la DINARA y el 
comprobante único de recaudación.
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