Fíjase en un importe de $ 2.320 (pesos dos mil trescientos veinte) el
monto por día de navegación de los observadores técnicos que embarcan en
la flota pesquera que cumple actividades exclusivamente fuera de las
aguas jurisdiccionales de la República Oriental del Uruguay y la Zona
Común de Pesca establecida en el Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.