FIJACION DE VIATICOS DE LOS OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS




Promulgación: 12/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 506

Artículo 3

 Fíjase en un importe de $ 870 (pesos ochocientos setenta), el monto por 
día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos que 
embarcan en los buques que cuenten con Permisos de Pesca en la Categoría 
"C" (Art. 16 del decreto N° 149/997), cuando realicen actividades de 
pesca dentro de las aguas jurisdiccionales de la República Oriental del 
Uruguay y de la Zona Común de Pesca establecida en el Tratado del Río de 
la Plata y su Frente Marítimo y en $ 2.320 (pesos dos mil trescientos 
veinte) cuando las mismas se lleven a cabo fuera de las aguas 
jurisdiccionales uruguayas.
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