FIJACION DE VIATICOS DE LOS OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS




Promulgación: 12/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 506
   VISTO: lo dispuesto por los Arts. 204 y 205 de la ley N° 17.296, de
fecha 21 de febrero de 2001, relacionado con el importe de viáticos a
percibir por los observadores técnicos de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;

   RESULTANDO: el referido texto legal dispone que el Presidente de la
República en acuerdo con los Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
y de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto fijará anualmente el importe por días de
navegación que percibirán los citados observadores;

   CONSIDERANDO: I) las medidas de protección en materia de pesca
adoptadas por los Organismos Internacionales de los cuales el país es
miembro así como las recomendaciones dispuestas por el Código de Pesca
Responsable lo obligan a un control efectivo y directo de la actividad
desarrollada por la flota pesquera de su Bandera;

   II) el control permanente y efectivo de las actividades de los buques
pesqueros de la flota conlleva no solamente al uso obligatorio de equipos
de posicionador automático satelital, sino que requiere necesariamente la
presencia a bordo de los observadores nacionales con conocimientos
técnicos, científicos y el suficiente entrenamiento para dar cumplimiento
con las normas antedichas;

   III) la falta de un control permanente y efectivo y concomitantemente
el incumplimiento de tales obligaciones por parte de las unidades de
pesca podrían determinar que las capturas fueran consideradas ilegales,
no declaradas ni reglamentadas (INDNR), con la consiguiente
responsabilidad del País de la Bandera;

   IV) las diferentes pesquerías, los periodos de navegación y las
distintas áreas de actividad, implican exigencias técnicas y biológicas
diferentes para las labores desarrolladas por los observadores haciendo
necesario implementar valores diferenciales en los importes a ser
abonados por los usuarios;

   V) necesario la fijación del importe para el año 2003, el cual deberá
ser abonado por los titulares de permisos de pesca a la DINARA, los que
están asimismo obligados a proporcionar alojamiento y alimentación a los
mencionados observadores;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
205 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y a lo informado por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, y al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con lo preceptuado por 
el art. 205 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Fijase en un importe de $ 870 (pesos ochocientos setenta), el monto
por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos que
embarcan en los buques con Permisos de Pesca en la Categoría "A" de la 
clasificación establecida en el Art. 16° del decreto N° 149/997, de 7 de 
mayo de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - EDGARDO CARDOZO - ISAAC ALFIE


Ayuda