APROBACION DEL REGLAMENTO DE PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS




Promulgación: 10/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1120
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo XI del Decreto-Ley 14.294 de 31 de 
octubre de 1974 incorporado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016 de 22 
de octubre de 1998;

RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia 
referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia 
física o psíquica;

II) que el capítulo XI del citado Decreto-Ley 14.294 en su artículo 68 
establece que el Poder Ejecutivo creará un registro en el que 
obligatoriamente deberán inscribirse quienes produzcan, fabriquen, 
preparen, importen, exporten, distribuyan, usen, tengan en su poder, sean 
depositarios, almacenen, ofrezcan en venta o negocien de cualquier modo 
precursores químicos incluídos en las tablas 1 y 2;

III) que en la misma norma se dispone que sólo podrán efectuar las 
operaciones y actividades previstas en el resultando II precedente con 
precursores químicos y otros productos químicos incluídos en las Tablas 
referidas, quienes hayan obtenido la correspondiente autorización del 
Poder Ejecutivo;

IV) que en el artículo 70 de la ley citada se dispone que el Poder 
Ejecutivo reglamente el Registro creado por el artículo 68 en cuanto a la 
inclusión de las sustancias y productos incluídos en Tablas 1 y 2 del 
anexo de la ley;

CONSIDERANDO: que corresponde por tanto reglamentar lo dispuesto en el 
Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974 
incorporado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 
1998;

ATENTO: a las normas legales citadas y a lo informado por la Secretaría 
Nacional de Drogas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Aprúebase el Reglamento de Precursores y Productos Químicos (Capítulo XI 
del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, incorporado por el 
Artículo 5º de Ley 17.016 de 22 de octubre de 1998) el que quedará 
redactado de la siguiente manera: (*)




(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Aprúebanse los Anexos I, II y III adjuntos a la presente reglamentación 
y que se consideran parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto (Anexos I, II y III).
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - CONO BRESCIA
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