{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "391" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2000" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/10/17/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 837 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/391-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de \r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones \r\ncorrespondiente al Ejercicio 2000.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la \r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al \r\nEjercicio 2000 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI- RECURSOS                   $         $   12.182.689.000.\r\n      1. Ingresos Propios.                    12.182.689.000\r\n             - Del Giro         9.696.898.000\r\n             - Ajenos al Giro     385.121.000\r\n             - I.V.A. Ventas    2.100.670.000\r\n\r\nLa totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período \r\nenero-diciembre del año 2000.\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO               $                   9.504.660.160\r\n     0  RETRIBUCIONES DE \r\n        SERVICIOS PERSONALES                                 1.173.177.220\r\n     01 y 02 Pers. presupuestado y contratado\r\n              -Sueldos Básicos          655.747.400\r\n              -Adelanto a cuenta             14.500\r\n\r\n     03       Otras compensaciones\r\n              Prima por antigue.         30.901.700\r\n              Quebran. Caja               7.787.500\r\n              Alimentación              126.275.220\r\n              Cuota Telef.                5.471.980\r\n              Productividad             274.399.583\r\n              Varias                     72.579.337\r\n\r\n1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS.                             320.029.690\r\n11 Aporte patronal al sistema de\r\n   seguridad social                     319.723.050\r\n12 Otros aportes patronales y\r\n   retribuciones                            306.640\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                     354.866.430\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES                                    1.971.443.150\r\n   - Serv. intern. de comunicaciones                           240.691.500\r\n   - Pagos Leasing                                             607.500.000\r\n   - Gastos varios                                           1.123.251.650\r\n4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                                28.511.320\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           5.628.767.400\r\n735  A gobierno Central                                      2.187.000.000\r\n74   Transferencias a instituciones sin\r\n     fines de lucro                                             13.001.550\r\n751  Prima por matrimonio.                                         222.660\r\n752  Hogar constituido                                          15.950.880\r\n753  Prima por nacimiento                                          445.320\r\n754  Prestación por hijo                                         9.260.160\r\n755  Ayuda por Estudio                                           3.710.960\r\n758  Cuota mutual                                               45.877.950\r\n773  Becarios, pasantías, ayuda por est.                        18.784.230\r\n791  IVA Compras                                               992.341.820\r\n792  Impuestos Municipales                                       9.541.780\r\n793  IVA DGI                                                 1.149.034.940\r\n794  IRIC                                                      962.452.260\r\n795  Income                                                     97.637.540\r\n797  Otros                                                       7.800.710\r\n799  Impuesto al patrimonio                                    115.704.640\r\n9    ASIGNACIONES GLOBALES                                      27.864.950\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                                1.389.315.510\r\n\r\n 8   SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                           1.389.315.510\r\n01   Amortización deuda interna                                 45.509.400\r\n82   Amortización deuda externa                                111.895.300\r\n03   Interés de deuda interna                                   22.713.820\r\n04   Interés de deuda externa                                   34.690.200\r\n09   Otros                                                   1.174.506.790\r\n\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              1.627.589.600\r\n0    RETRIBUCION SS. PERSONALES                                 84.934.380\r\n1    CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                             22.507.610\r\n4    MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS                             874.136.610\r\n6    CONSTRUCCIONES, ADICIONES, \r\n     MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS                            646.011.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> que forman parte \r\nde este Decreto.- " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2001/10/17/15\" target=\"_blank\">Nº 391/001</a> de \r\n09/10/2001.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rubros 2 \"Materiales y suministros\", 3 \"Servicios no \r\npersonales\", 4 \"Maquinaria, Equipo y Mobiliario\", 7 \"Transferencias\" y 8 \"Desembolsos\" incluyen U$S 21:596.280 (dólares americanos veintiún millones quinientos noventa y seis mil doscientos ochenta), \r\nU$S 99:256.800 (dólares americanos noventa y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos), U$S 1:554.730 (dólares americanos un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta), U$S 225:252.470 (dólares americanos doscientos veinticinco millones \r\ndoscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta) y U$S 22:679.730 (dólares americanos veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos treinta), respectivamente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 274:399.853 para el pago de \r\nProductividad, partida de carácter no limitativa.-\r\nEl rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 225.008.970 para pagos por \r\nAparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no \r\nlimitativo.-\r\nEl rubro 3 incluye $ 56:497.500 para Arrendamientos de Canales renglón \r\n357, $ 44:347.500 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $ \r\n59:559.810 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ \r\n607:500.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 159:872.260 para Agentes \r\nTelefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 240:691.500 \r\npara pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional \r\nrenglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.-\r\nEl rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" compuesto por U$S 22:679.430 y \r\n$ 1.113.756.790, tiene carácter de no limitativo.-\r\nTodas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no \r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.-\r\nEn caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la \r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 7 \"Subsidios y otras transferencias\" incluye $ 992:341.820 \r\ncorrespondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, \r\n$ 1.149:034.940 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, \r\n$ 97:637.540 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $ \r\n962:452.260 correspondientes al IRIC renglón 794 y $ 115:704.640 \r\ncorrespondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 180:000.000 \r\ncorrespondientes a la versión a rentas generales de los resultados \r\nrenglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, del 28 de \r\ndiciembre de 1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, \r\npor lo que no podrán ser usadas como reforzante.-\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de \r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 3 renglón 336 \"Viáticos dentro del país\" por $ 69:632.680 y \r\nrenglón 337 \"Viáticos fuera del país\" por $ 5:913.280, no podrá ser \r\nreforzado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con \r\ncarácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo \r\ncorrespondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, \r\nMatrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, \r\nReintegro de la Cuota Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto \r\nCobertura Médica Total, Compensación por cuota Telefónica y Prestación \r\npor Alimentación y Productividad.- Las retribuciones de los integrantes \r\ndel Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones \r\ndel Poder Ejecutivo en la materia.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se \r\ncomputan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o \r\nen horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, \r\nen el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se \r\ncompense antes del día de descanso siguiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Horario nocturno.\r\nLas tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación \r\nmínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope \r\nmensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: \r\npara la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley \r\n16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de \r\nacuerdo a la Ley 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar \r\nConstituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 del \r\n8/02/85 y la Ley 15.748 del 14/06/85.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por \r\naño de antigüedad reconocida por la Administración.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá \r\nsuspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa \r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho \r\na los mismos.-\r\nLa comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión \r\nde poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las \r\ncircunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será \r\nconsiderada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo \r\nsumario y demás responsabilidades que puedan existir.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o \r\nreintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el \r\ndesempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma \r\npermanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el \r\ncaso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia \r\ndel contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a \r\nlo que preceptúan las normas que regulan la materia.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos\r\nla cuota individual de asistencia médica.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren \r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les \r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de \r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de \r\nfuncionarios y la extensión del área atendida.-\r\nDicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del \r\nfuncionario beneficiado y se imputará al rubro 3 \"Servicios no \r\nPersonales\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.-\r\nA los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta \r\nexterna que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan \r\npagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad \r\ny calidad de los trabajos efectuados.-\r\nLos valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por \r\nResoluciones de Directorio 2303/89 del 17/10/89 y 573/95 del 22/02/95.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Prestación por alimentación.-\r\nTodos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación \r\nmensual, que se ajusta según la evolución del Rubro \"Comidas fuera de \r\nhogar\", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual \r\noportunidad que los sueldos básicos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Seguros.-\r\nTodos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra \r\naccidentes de trabajo, a cargo de la Administración.-\r\nLos funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones \r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Vestimenta.-\r\nLa Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a \r\nlos grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo \r\ny servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben \r\nrealizar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuota telefónica.-\r\nSe abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto \r\nque al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ \r\n71.92. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las \r\ntarifas de ANTEL.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Viáticos.-\r\nLos gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los \r\nfuncionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, \r\nserán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las \r\ndisposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio \r\n1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.-\r\nDicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario \r\ndeberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. \r\nSe imputará al rubro 3 \"Servicios no personales\".-\r\nEn cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por \r\nel 25%.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Quebranto de Caja.-\r\nLos funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago \r\nde fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida \r\ndestinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la \r\nResolución de Directorio 317/97 del 12/03/97.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Parque de vacaciones.-\r\nLos funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad \r\no afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el \r\nfuncionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y \r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo.-\r\nLas trasposiciones entre los Rubros de cada programa operativo, deberán \r\nser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina \r\nde Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-\r\nLas trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no ser estimativas.-\r\nb) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser \r\nreforzado ni servirá como reforzante.-\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las \r\ncondiciones siguientes:\r\n1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido.-\r\n2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse \r\nentre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir \r\ncomo reforzantes.-\r\nd) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de \r\nDeuda y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.-\r\ne) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.-\r\nLas trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nasí como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán \r\nautorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien \r\ndeberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se \r\ndeberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo \r\nproyecto.-\r\nLas trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas \r\ny las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser \r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.-\r\nLas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas \r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca \r\ndel Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a \r\noperar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\na) Asignación por Rubros.-\r\nb) Componente nacional e importado.-\r\nc) Fuentes de financiamiento.-\r\nEn el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir \r\nademás su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas \r\npor la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la \r\nformulación de Plan de Inversiones Públicas.-\r\nLos proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o \r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser \r\nreforzados posteriormente.-\r\nAsimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser \r\nutilizados como reforzantes.-\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/26" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", rubro 1 \r\n\"Cargas legales sobre Servicios Personales\" y rubro 7 \"Subsidios y otras \r\ntransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en \r\nperíodos no menores a seis meses.-\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios \r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus \r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la \r\nmateria.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones, \r\ncorresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por \r\nconexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de \r\nasignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, \r\npodrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos \r\nde un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones \r\nrespecto al nivel previsto.-\r\nTambién los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del \r\nPlan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de \r\nconexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.-\r\nAmbas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando \r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento \r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, \r\nestán estimadas a la cotización de $ 12.15 (pesos doce con 15/00) valor \r\nde la divisa americana correspondiente al período enero-diciembre de \r\n2000.-\r\nLas asignaciones del rubro 0 \"Retribuciones servicios personales\", rubro \r\n1 \"Cargas legales sobre servicios personales\", 7.5 \"Transferencias a \r\nunidades familiares por personal en actividad\", y renglón 361 \"Seguro \r\nAccidente de Trabajo y Seguro de Vida\" están a valores de enero-diciembre \r\nde 2000.-\r\nLas demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de \r\nenero-diciembre de 2000.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones \r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas \r\npresupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la \r\nvariación estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho \r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los \r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no \r\nmayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.-\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su \r\nprevio informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas \r\nadecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de \r\nCuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.-\r\n " 
  } 
  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-2001/31" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.-\r\n \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }