APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2000




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas 
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la 
variación estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.-
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su 
previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas 
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de 
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.-
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