VISTO: el artículo 1º de la Decisión Nº 67/00 del Consejo Mercado Común,
que prorroga la vigencia de la Decisión 15/97 de dicho Consejo por un
período máximo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2001,
reduciendo a 2,5 puntos porcentuales el incremento del Arancel Externo
Común aprobado por esta última Decisión.
CONSIDERANDO: necesario proceder a la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de lo dispuesto por el referido artículo 1º de la
Decisión N 67/00.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art. 2º de la ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 2,5
puntos porcentuales, de acuerdo a lo dispuesto por las Decisiones Nº
15/97 y 67/00 del Consejo Mercado Común.
Los item arancelarios que constan en el Anexo I, que forma parte de este decreto, mantendrán el Arancel Externo Común vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Decisión Nº 15/97, cuya prórroga se dispone. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículo:2.