ACTUALIZACION DE ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00




Promulgación: 27/12/2000
Publicación: 02/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1205
VISTO: el artículo 1º de la Decisión Nº 67/00 del Consejo Mercado Común, 
que prorroga la vigencia de la Decisión 15/97 de dicho Consejo por un 
período máximo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2001, 
reduciendo a 2,5 puntos porcentuales el incremento del Arancel Externo 
Común aprobado por esta última Decisión.

CONSIDERANDO: necesario proceder a la incorporación al ordenamiento 
jurídico nacional de lo dispuesto por el referido artículo 1º de la 
Decisión N 67/00.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art. 2º de la ley Nº 
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de 
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 2,5 
puntos porcentuales, de acuerdo a lo dispuesto por las Decisiones Nº 
15/97 y 67/00 del Consejo Mercado Común.
Los item arancelarios que constan en el Anexo I, que forma parte de este decreto, mantendrán el Arancel Externo Común vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Decisión Nº 15/97, cuya prórroga se dispone. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ 

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