{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "391" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/08/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 118 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/391-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la reglamentación del régimen creado por el artículo 60 del Texto\r\nOrdenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera aprobada\r\npor decreto 390/991 de fecha 30 de julio de 1991.\r\n\r\n  Resultando: I) El artículo 1º de dicho decreto preve la posibilidad de\r\nefectuar llamados a oferentes con cláusula de \"precio contado\" y pago de\r\nintereses de mora en caso de incumplimiento y solicitar, a la vez, precio\r\nen las condiciones habituales de pago;\r\n\r\n              II) La situación del Tesoro Nacional y el monto de gastos\r\npendientes de pago obliga a la aplicación gradual del nuevo régimen.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la complejidad de la implementación del cambio de\r\nrégimen de pago implica una afinada coordinación de las oficinas\r\nfinancieras del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n                II) Que resulta conveniente otorgar total certeza al\r\ndocumento de pago por \"precio contado\" con condición suspensiva o \"cheque\r\ndiferido especial\", no sólo dándole la garantía del Estado sino también\r\notorgando al acreedor la opción de escoger otra posibilidad de pago, si\r\nella le resulta más conveniente;\r\n\r\n                III) Que conviene sumar a tal garantía la que representa\r\nla incorporación a este régimen al agente financiero del Estado, el Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n                IV) Que conviene prever el destino de las economías del\r\nrégimen, netas de gastos, en función de las disponibilidades de caja de la\r\nTesorería y de la necesidad de generar nuevas economías en los sistemas\r\nadministrativos.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el numeral 4\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en\r\nel marco del Programa Nacional de Desburocratización,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Todos los organismos públicos comprendidos en los incisos 02 al 14\r\npodrán solicitar, además del precio en las condiciones habituales de pago,\r\nuna cotización de \"precio contado\" por pago inmediato contra entrega\r\naceptada o cumplimiento de otras condiciones, si las hubiera, en todos los\r\nllamados a oferentes o compras directas que correspondan a gastos de\r\nfuncionamiento, excluído suministros oficiales, cuando ellos superen el\r\ntope del procedimiento de licitación abreviada común.\r\n\r\n  Previamente, la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General\r\nde la Nación emitirán el instructivo correspondiente.\r\n\r\n  La aplicación del presente régimen deberá establecerse expresamente en\r\nel llamado a oferentes en las adquisiciones competitivas o pactarse así en\r\nlas compras directas mediante la especificación siguiente: \"Régimen de\r\nprecio contado, art. 60\".  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/391-1991/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase a los efectos establecidos en el presente decreto el Comité\r\nAsesor de Pago Contado, que funcionará en la órbita del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, en la Unidad Ejecutora Tesorería General de la\r\nNación.\r\n\r\n  Dicho Comité estará integrado por el Subsecretario de Economía y\r\nFinanzas, que lo presidirá, el Contador General de la Nación, el Tesorero\r\nGeneral de la Nación y un delegado de la Secretaría de la Presidencia o\r\nsus delegados alternos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada Organismo, previamente a la adjudicación y sin perjuicio de la\r\ncontinuación del trámite habitual de la compra, consultará directamente al\r\nComité Asesor en la Tesorería General respecto a la posibilidad de pago\r\ncontado a cuyos efectos aportará los datos necesarios para la\r\ncorrespondiente evaluación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Transcurridas 48 horas hábiles de realizada la consulta, sin que se\r\nreciba respuesta favorable, se considerará desestimada la solicitud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de aceptarse el pago contado, se documentará adecuadamente el\r\nhecho y se dejará constancia en la resolución adjudicación.\r\n\r\n  Posteriormente se entregará al organismo un \"cheque diferido especial\" o\r\ndocumento de pago con condición suspensiva, por el importe\r\ncorrespondiente, con la firma del Tesorero General de la Nación o del\r\nSubtesorero General de la Nación.\r\n\r\n  El organismo le pondrá la fecha de exigibilidad que será la del día\r\nde cumplimiento de las condiciones de la adquisición y el documento\r\nadquirirá valor con la firma del ordenador de pagos autorizado al efecto y\r\ndel Jerarca o un contador público del organismo, en su caso.\r\n\r\n  Ante la sola presentación de dicho cheque diferido especial la Tesorería\r\nGeneral de la Nación lo canjeará en el acto por un cheque oficial común y\r\ncruzado para ante el Banco de la República Oriental del Uruguay o\r\nefectuará la transferencia de fondos correspondiente, en el caso del\r\nInterior.\r\n\r\n  La Tesorería General de la Nación instrumentará el mecanismo necesario a\r\nefectos de que el organismo cuente con el cheque diferido especial\r\npreviamente a la entrega de los bienes y servicios correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "   A todos los efectos el cheque contará con la garantía del Estado.\r\n\r\n  De no entregarse el cheque al proveedor en los 3 días hábiles siguientes\r\na la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, se generarán\r\nlos recargos correspondientes a partir de la fecha de dicha aceptación o\r\ncaducará la oferta de precio contado manteniéndose el precio en las\r\ncondiciones habituales de pago, a opción del oferente. En este último caso\r\nel organismo devolverá a la Tesorería General de la Nación el documento de\r\npago a efectos de su anulación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La imputación del gasto se efectuará por el importe ofertado en las\r\ncondiciones habituales de pago del organismo, que es el que deberá figurar\r\nen la resolución de adjudicación del mismo; en caso de ser aceptado el\r\npago contado, la diferencia entre el crédito en dichas condiciones\r\nhabituales y el importe del pago contado se registrará en una cuenta\r\nespecial y con la partida correspondiente se atenderá la devolución del\r\nadelanto y los intereses que se hubiesen generado con el Banco de la\r\nRepública.\r\n\r\n  La economía en términos reales, luego de deducido el componente\r\ninflacionario implícito en la diferencia de precios nominales y de plazos\r\no el costo del financiamiento, en su caso, podrá ser utilizada a solicitud\r\ndel organismo, total o parcialmente, como refuerzo de rubros o para\r\ngenerar nuevas economías en los sistemas administrativos, si el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas así lo autoriza en función de las disponibilidad de\r\nCaja del Tesoro Nacional, previo informe favorable del Comité asesor de\r\nPago Contado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar créditos en\r\ncuenta corriente con el Banco de la República Oriental del Uruguay a\r\nefectos de financiar la implementación del presente régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la\r\nTesorería General de la Nación y del Comité Asesor de Pago Contado, a\r\naplicar el presente régimen a los proveedores que mantengan créditos\r\npendientes de pago con la Tesorería General de la Nación y que opten por\r\nofrecer descuentos por pago adelantado respecto a la fecha habitual de\r\ncancelación, cuando ello sea posible y conveniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General\r\nde la Nación a emitir los instructivos necesarios para la aplicación del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos del Presupuesto Nacional, no incluidos en el artículo 1º,\r\npodrán aplicar este régimen, total o parcialmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }