RECURSOS NATURALES - MINERIA




Promulgación: 24/08/1990
Publicación: 11/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la Reserva Minera decretada por el Poder Ejecutivo el 27 de agosto de 1987, respecto de determinadas áreas de interés en minerales metálicos en los Departamentos de Durazno, Treinta y Tres y Cerro Largo.

    Resultando: la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que en
la referida Reserva Minera existen entre otros, minerales nobles y de base
según se puso de manifiesto en las labores prospectivas por lo que es necesaria una prórroga sobre esa área a fin de completar la evaluación de los yacimientos.

    Considerando: I) Que de acuerdo al Art. 53 del Código de Minería las
reservas mineras tienen un plazo máximo de tres años prorrogables por dos
mas por causas fundadas

    II) Que en consecuencia siendo fundadas las razones invocadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología corresponde prorrogar la Reserva
Minera establecida sobre la Zona XIV por el máximo legal.

    Atento: a lo expuesto, a lo determinado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y a lo dispuesto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería

    El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase hasta el 27 de agosto de 1992 la Reserva Minera dispuesta
por el Decreto del Poder Ejecutivo 490/87 de 27 de agosto de 1987 en el área denominada Zona XIV "Fotoplanos Cerro Chato, Valentines, Chileno y de
Rossell y Rius" Coordenadas del Plan Cartográfico Nacional A x = 535, y = 6355 (Incluído totalmente en el Departamento de Durazno); B x = 535, y = 6350 (Incluído totalmente en el Departamento de Durazno); C x = 515, y =
6350 (Incluído totalmente en el Departamento de Durazno); D x = 515, y =
6315 (Incluído totalmente en el Departamento de Durazno); E x = 565, y = 6315 (Incluído totalmente en el Departamento de Treinta y Tres; F x = 565, y = 6355 (Incluído totalmente en el Departamento de Cerro Largo).

Artículo 2

    Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, y en dos diarios de la capital y en uno de cada uno de los departamentos afectados por la Reserva
Minera.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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