ADECUACION DEL DECRETO 175/982, RELATIVO A NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ESPECIES ANIMALES, PRODUCTOS Y PREPARADOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 12/09/1984
Publicación: 12/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 602
Derogada/o por: Decreto Nº 14/993 de 12/01/1993 artículo 4.
 Visto: el decreto 175/982, de 20 de mayo de 1982.

  Resultando; I) Por el referido decreto se estableció que las
autorizaciones de importación de especies animales, productos y preparados
de origen animal deben ser presentadas por los interesados ante el
Departamento de Importación del Banco de la República Oriental del Uruguay
al tiempo de cursar las respectivas denuncias;

II) El artículo 1º de dicho decreto determina que el Departamento
mencionado no dará curso a las denuncias de importación de animales y
subproductos si las mismas no son acompañadas con la constancia - emitida
por la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca - de que la situación sanitaria imperante en el país
de procedencia satisface los requerimientos exigidos al respecto en
Uruguay.

  Considerando: I) La aplicación del decreto 175/982, de 20 de mayor de
1982, ha permitido apreciar que algunos ítem de la Nomenclatura
Arancelaria de Bruselas (N.A.B.), para los cuales se exige la autorización
de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,
incluyen mercaderías de origen vegetal cuyo contralor es ajeno a las
competencias de los Servicios nombrados;

II) Se ha advertido asimismo, en esa nómina, la omisión de productos de
origen animal a los cuales corresponde exigir el documento mencionado;

III) Conveniente por tanto, modificar la redacción del decreto 175/982, de
20 de mayo de 1982, en lo pertinente.

  Atento: a lo preceptuado por el decreto de 8 de junio de 1934 y a lo
informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca

                   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 391/984 de 12/09/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 391/984 de 12/09/1984 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 391/984 de 12/09/1984 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 391/984 de 12/09/1984 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 391/984 de 12/09/1984 artículo 5.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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