Visto: las disposiciones contenidas en las leyes 12.996 de 28 de
noviembre de 1961, 13.426 de 2 de diciembre de 1965 y 13.608 de 8 de
setiembre de 1967.
Resultando: I) Que el Banco de Previsión Social elevó en tiempo y de
conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 40 de la ley
12.996, de 28 de noviembre de 1961, el índice de revaluación de las
pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones que rige;
II) Que la citada ley 12.996 establece en su artículo 2º (Inciso 4º), que
compete al Poder Ejecutivo determinar el índice de revaluación que se
aplicará en el ejercicio siguiente;
III) Que del estudio surge que se han tenido en cuenta los aumentos
porcentuales producidos en el último año en el costo de vida y sueldos y
salarios de actividad, mediante la ponderación de los diferentes valores a
que se refiere el artículo 2º de la ley 12.996, de 28 de noviembre de
1961, lo que llevó al Banco de Previsión Social a situar el índice de
revaluación en el 43,72%.
Considerando: que efectuado el análisis de los recursos financieros
disponibles, el Poder Ejecutivo ha entendido conveniente fijar, en la
presente oportunidad, un índice de revaluación de pasividades de
conformidad con lo aconsejado por el Banco de Previsión Social.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en el 43,72% el índice de revaluación que se aplicará a las pasividades a cargo del Banco de Previsión Social (Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez), y a las servidas por los Organismos citados en el artículo 87 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, el que se liquidará en la forma dispuesta por las leyes 12.996, de 28 de noviembre de 1961, 13.426, de 2 de diciembre de 1965, y 14.765, de 31 de marzo de 1978, y por las disposiciones del presente decreto.
MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.