PRORROGA DE EXONERACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA IMPORTACION DE MAQUINARIA, CON DESTINO A LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 30/06/1976
Publicación: 13/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1397
 Visto: la precedente gestión formulada por la Cámara de la Industria
Frigorífica.

 Resultando: el artículo 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
establece que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del impuesto
del 18% a las importaciones de mercaderías, artículos, productos y bienes
pero que el decreto de exoneración no podrá tener una vigencia superior a
un año, plazo que puede ser prorrogado por más períodos.

 Considerando: I) El Poder Ejecutivo tiene interés conforme a su política
de fomentar las exportaciones, en mantener la exoneración acordada por el
decreto 68/976, del 29 de enero de 1976 a los frigoríficos exportadores,
para las importaciones de maquinarias, equipos y plantas industriales
completas o incompletas, destinadas a las plantas industrializadoras de
carnes;

 II) El requipamiento industrial permitirá a los frigoríficos exportadores
mantenerse en condiciones de máxima competencia conforme con las
exigencias del mercado internacional,

 Atento: a lo preceptuado por el artículo 177 de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase por el término de seis meses, a partir del 26 de junio de 1976, la exoneración acordada por el decreto 68/976 del 29 de enero de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

  DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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