{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "391" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MAYO 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1100 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/391-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: que el Poder Ejecutivo ha dispuesto un aumento general fijo, no\r\nporcentual e igualitario de $ 30.000 nominales mensuales, para todos los\r\ntrabajadores del sector privado.\r\n\r\nConsiderando: I) Que corresponde proceder a la adecuación de las\r\nremuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Entes Autónomos y\r\nServicios Descentralizados, Industriales y Comerciales del Estado;\r\n\r\nII) Que dicha adecuación debe efectuarse en relación constante con el\r\naumento fijo dispuesto para los funcionarios de la Administración Central\r\npor decreto de 30 de abril de 1975, lo que excluye aumentos de naturaleza\r\nporcentual.\r\n\r\nAtento: a lo establecido en el artículo 221º de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\nEl Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de mayo del corriente año, otórgase a todos los\r\nfuncionarios pertenecientes a los Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados, Industriales y Comerciales del Estado un aumento de\r\n$ 30.000 (treinta mil pesos) nominales mensuales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/391-1975/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/391-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios que ocupen más de un cargo público, percibirán el aumento\r\nsólo en el de mayor asignación. Dicho aumento en el caso de acumulación de\r\ncargos no docentes con docentes, se percibirá en el no docente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El personal jornalero recibirá el aumento establecido por el artículo 1º\r\nsobre la base de 25 jornadas mensuales a razón de $ 1.200 (mil doscientos\r\npesos) cada una.\r\n\r\n Los trabajadores remunerados por el sistema de destajo, como única forma\r\nde retribución, recibirán un aumento del 10% (diez por ciento) a aplicarse\r\nsobre la base de la determinación de dicha remuneración, no pudiendo\r\nexceder el tope de $ 30.000 (treinta mil pesos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " El incremento establecido por este decreto no se aplicará ni servirá de\r\nbase para retribuciones de naturaleza porcentual, ni horas extras, ni ocho\r\nhoras o cualquier otro régimen adicional de retribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Ningún funcionario por ningún concepto podrá percibir otro incremento o\r\nporcentaje de aumento salarial que supere el fijado por el artículo 1º. Se\r\npercibirá como compensación personal, no integrándose a los sueldos\r\nbases.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Industriales y\r\nComerciales del Estado habilitarán los créditos pertinentes y previa\r\nautorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/391-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }