El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería para la creación de 1 (un) cargo presupuestal al amparo de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar a quienes al 31 de diciembre de 2022 se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, al amparo del artículo 7° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar;
II) que, para su cumplimiento, corresponde proceder a crear los cargos necesarios en el último grado del escalafón respectivo, los que se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento e inversiones al Grupo 0 "Servicios Personales", y con las reasignaciones que correspondan dentro de este último, sin que ello implique costo presupuestal;
CONSIDERANDO: I) que el inciso cuarto del referido artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, faculta al Poder Ejecutivo a crear las vacantes necesarias, dando cuenta a la Asamblea General;
II) que, se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes han verificado el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas, así como el financiamiento de los cargos a crear;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", 1 (un) cargo en el último grado del escalafón respectivo que se detalla a continuación, lo que deberá ser ocupado de conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023:
Cométese a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales requeridos para financiar el cargo que se crea, sin que ello implique costo presupuestal.
Establécese que el cargo previsto en el presente decreto, no se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021.