EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 05/12/2022
Publicación: 13/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, de la fracción del inmueble empadronado con el N° 17985 (p) (diecisiete mil novecientos ochenta y cinco) ubicado en la 8ª sección catastral del departamento de San José;

   RESULTANDO: I) que dicha fracción se expropia para servir de asiento a una Estación de Transfomación 30/15 kV a los efectos de garantizar la calidad del servicio y respaldo de los suministros en la zona;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor de U.I. 242.900 (unidades indexadas doscientas cuarenta y dos mil novecientas);

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 17985 (p) (diecisiete mil novecientos ochenta y cinco) ubicado en la 8ª sección catastral del departamento de San José, y que según plano de mensura N° 1644, del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico Carabajal, la fracción a expropiar consta de un área de 2400 m² y se deslinda de la siguiente forma: al Noreste 40 m frente a Camino de las Tropas, al Sureste 60 m a Calle Cinco, al Suroeste y al Noroeste dos líneas de 40 m y 60 m, respectivamente con resto del padrón N° 17985.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA
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