El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Las personas que ingresen al Sistema Nacional Integrado de Salud a partir de la vigencia del presente Decreto y opten por afiliarse a un Prestador Integral, deberán concurrir personalmente a la sede primaria o secundaria del prestador de que se trate, no admitiéndose la gestión de empresas o personas que tenga por objeto captar, por el medio y en el ámbito que fuere, el consentimiento del interesado, salvo los casos de representación regulados en el Código Civil.