{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "390" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL REGISTRO INFORMATICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DEDICADOS AL ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/12/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2172 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/390-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 529/979 de 25 de setiembre de 1979;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Los avances tecnológicos, resulta conveniente adecuar la\r\nnormativa a los mismos;\r\n\r\nII) Que resulta imperioso reglamentar el nuevo sistema informático donde\r\nse registrarán los establecimientos para el hospedaje de huéspedes y\r\npasajeros;\r\n\r\nIII) Que es necesario reglamentar el registro informático de todos los\r\nestablecimientos o locales dedicados a dar alojamiento u hospedaje;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sujetos Obligados): Los propietarios, gerentes, encargados,\r\nadministradores o concesionarios de hoteles, pensiones, alojamientos,\r\nchacras turísticas, casas de inquilinato y de aquellas, cualquiera sea su\r\ndenominación destinada a hospedaje, estarán obligadas a requerir los datos\r\nfiliatorios de los pasajeros o huéspedes y registrarlos en el Registro\r\nInformático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P), el cual será administrado\r\npor el Ministerio del Interior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/9\" >9</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Registro de los Huéspedes o Pasajeros): Sin perjuicio de otros datos que\r\npuedan requerirse, los huéspedes o pasajeros, al momento de hospedarse,\r\nestarán obligados a exhibirle su documentación personal (cedula de\r\nidentidad, pasaporte o documento que otorgue su país, si es extranjero) al\r\npersonal dependiente de los lugares mencionados en el artículo anterior.\r\n\r\nEn caso de que la documentación mencionada hubiese sido extraviada u\r\nobjeto de algún ilícito contra la propiedad, el huésped o pasajero podrá\r\npresentar una constancia que extenderá la autoridad policial, donde figure\r\nla denuncia correspondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/9\" >9</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligación de Registro de los Establecimientos): Los sujetos obligados\r\npor el artículo 1 del presente Decreto deberán registrarse, como tales, en\r\nel Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P).\r\n\r\nSin perjuicio de otras informaciones que puedan requerirse, dicho registro\r\ndeberá contener, al menos, la ubicación del establecimiento, el nombre del\r\npropietario o responsable, la denominación del local, el número de\r\ninscripción y la cantidad de habitaciones para huéspedes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/9\" >9</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Dependencia operativa y técnica): El Registro Informático de Huéspedes y\r\nPasajeros (R.I.H.P) dependerá operativamente de la Dirección General de\r\nLucha Contra el Crimen Organizado e Interpol.\r\n\r\nLos aspectos técnicos e informáticos del registro y la Mesa de Ayuda del\r\nSistema, dependerán exclusivamente de la División de Sistemas de\r\nInformación del Ministerio del Interior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/9\" >9</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ingreso del Huésped o Pasajero en el R.I.H.P.): Los sujetos obligados\r\ncontarán con un plazo de doce horas desde que ingresó el huésped o\r\npasajero, para ingresarlos en el Registro Informático de Huéspedes y\r\nPasajeros (R.I.H.P).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/9\" >9</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones): Las Jefaturas de\r\nPolicía Departamentales tendrán la responsabilidad de fiscalizar el\r\ncumplimiento de las exigencias de los sujetos obligados por el presente\r\nDecreto.\r\n\r\nSe faculta a la Policía, a efectuar inspecciones oculares en los locales\r\ndestinados a hospedaje con el fin de comprobar los movimientos de\r\npoblación flotante y verificar la identidad de los huéspedes o pasajeros.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/9\" >9</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comunicaciones a otras autoridades): Sin perjuicio de lo dispuesto en\r\nlos artículos anteriores, la Policía comunicará a las autoridades\r\ncompetentes (Intendencia Municipal, Dirección Nacional de Bomberos) las\r\ninspecciones en las cuales se compruebe que no cuenta con la habilitación\r\nmunicipal correspondiente, debiendo dejar constancia de ello en la base de\r\ndatos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/9\" >9</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Deber de Reserva): La información que registre la Policía en la\r\ncorrespondiente base de datos, será de carácter reservado debiendo las\r\nautoridades observar la normativa referente al manejo de datos conforme a\r\nla ley 18.331 de 11 de agosto de 2008 y 18.381 de 17 octubre de 2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2013/9\" >9</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia): Este decreto entrará en vigencia a los noventa días de su\r\npublicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }