{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "390" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ASIGNACION DE USO\r\nDE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/12/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1569 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/390-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en los Decretos 398/011 y 399/011 de 22 de noviembre\r\nde 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que potenciales participantes del procedimiento competitivo\r\nde asignación convocado por los referidos decretos, han presentado notas\r\nsolicitando adicionar sub-bloques de espectro radioeléctrico a dicho\r\nprocedimiento competitivo de asignación;\r\n\r\nII) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha\r\nrealizado diversos estudios y pruebas técnicas junto con dichos\r\ninteresados que han permitido determinar, según lo informado, que existe\r\nviabilidad técnica de acceder a agregar los sub-bloques 1855 a 1860 MHz,\r\n1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y 1955\r\na 1960 Mhz;\r\n\r\nIII) que los mencionados estudios concluyen la necesidad de colocación de\r\nfiltros en las radio-bases de ANTEL que trabajan en el sub-bloque de\r\nfrecuencias 1925 a 1930 MHz, para evitar interferencias sobre dichos\r\nsistemas;\r\n\r\nIV) que la evaluación primaria de los costos de dichos dispositivos señala\r\nque el monto total sería menor a U$S 3.500.000 (tres millones quinientos\r\nmil dólares americanos);\r\n\r\nV) que la URSEC ha elevado a consideración un proyecto de Pliego de Bases\r\ny Condiciones para el procedimiento competitivo que incluye los\r\nsub-bloques autorizados a asignar en los Decretos 398/011 y 399/011 de 22\r\nde noviembre de 2011 y los adicionales solicitados anteriormente\r\nreferidos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los sub-bloques adicionales solicitados no fueron\r\nincluidos en el Decreto 398/011 de 22 de noviembre de 2011 por razones\r\ntécnicas, para evitar posibles interferencias sobre los sistemas de ANTEL\r\nque operan en el sub-bloque 1925 a 1930 MHz;\r\n\r\nII) que de acuerdo al informe de URSEC, existen alternativas técnicas\r\nviables y disponibles para lograr el mismo objetivo;\r\n\r\nIII) que al costo del equipamiento adicional requerido es sensiblemente\r\nmenor que los nuevos ingresos generados por la asignación de los\r\nrequeridos sub-bloques y puede, por tanto, ser solventado por los propios\r\ningresos del procedimiento competitivo;\r\n\r\nIV) que resulta conveniente la unificación de todos los sub-bloques en un\r\núnico procedimiento competitivo, como lo propone el Pliego de Bases y\r\nCondiciones elevado por URSEC, ya que brinda mayores oportunidades a los\r\noferentes y promociona la competencia entre los mismos.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la\r\nredacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; los\r\nDecretos N° 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y\r\nconcordantes; los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de noviembre de\r\n2011 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de\r\nComunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias\r\nradioeléctricas en la banda de 1900 MHz en los sub-bloques de 1855 a 1860\r\nMHz, 1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y\r\n1955 a 1960 Mhz por procedimientos competitivos, a los efectos de la\r\nprestación de servicios de comunicaciones y en las mismas condiciones que\r\nlos sub-bloques incluidos en el Decreto N° 398/011 de 22 de noviembre de\r\n2011.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2012/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones (*) que regirá el procedimiento\r\ncompetitivo elevado por la URSEC, el cual contempla los sub-bloques\r\nautorizados a asignar en los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de\r\nnoviembre de 2011 y los autorizados por el Art. 1° del presente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/390-2012#PLIEGO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establecer que, en caso que los sub-bloques referidos en el Art. 1° sean\r\nasignados en el proceso competitivo, ANTEL podrá descontar del precio a\r\nabonar por los sub-bloques que le serán asignados los costos en que\r\nincurra por la colocación de los filtros en sus radio-bases para evitar\r\nlas eventuales interferencias generadas por las transmisiones en dichos\r\nsub-bloques. Para ello hará una retención de hasta U$S 3.500.000 (tres\r\nmillones quinientos mil dólares americanos) del monto total a abonar para\r\ncubrir los mencionados costos, los que deberán ser apropiadamente\r\njustificados ante la URSEC. Completado el proceso de instalación, el cual\r\nno podrá superar el plazo de un año a partir de la asignación de los\r\nreferidos sub-bloques, ANTEL presentará una liquidación y abonará el saldo\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }