{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "390" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/23/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1211 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación, para\r\nser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 4680 (p), ubicado en la\r\n6ª Sección Catastral del Departamento de Colonia.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia será destinado a servir de\r\nasiento a una Estación de transformación de electricidad de 30/6 KV,\r\nsiendo indispensable para cumplir con la distribución de energía eléctrica\r\nen la zona.\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en\r\nUI 115.267,9925 (ciento quince mil doscientos sesenta y siete Unidades\r\nIndexadas con nueve mil novecientos veinticinco diezmilésimas);\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que,\r\nde esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en\r\nforma más eficiente y segura;\r\n\r\nII) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,\r\nDecretos Leyes Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 del 04-07-80.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 4680 (p),\r\nubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Colonia, que según\r\nplano de mensura N° 1467 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por\r\nel Ing. Agrim. Jorge Laviano, consta de un área de 3.954 m² 28 dm², que se\r\ndeslinda de la siguiente forma: al suroeste da frente a la Ruta N° 21\r\nsegún una recta de 56 m 41 cm, al noroeste da frente a camino vecinal\r\nsegún una recta de 78 m 15 cm, por el noreste linda con la fracción\r\nrestante del padrón N° 4680 según una recta de 55 m y por el sureste\r\nnuevamente con la fracción restante del padrón N° 4680 según una recta de\r\n65 m 54 cm.\r\nEl ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de estas líneas\r\nserá de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la\r\nlínea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la\r\nindemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17-07-80.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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