APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 11/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1908

Artículo 54

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.
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