APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 11/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1908

Artículo 46

 PROVISION DE ESTRUCTURA DEFINITIVA.
A efectos de proveer la estructura de cargos definitiva aprobada por el
Decreto 210/008 del 14 de abril de 2008, modificativos y el presente, se
autoriza un crédito presupuestal en el objeto de gasto 092.005 - Partida
global a distribuir B.H.U. - que tendrá por finalidad atender las
erogaciones que se originen por la implementación de la nueva estructura
del Banco.
Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de
gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en
caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán
eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique
modificación de crédito presupuestal alguno.
El Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su
oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República. La totalidad de personas ocupadas en cargos de la
estructura definitiva más las de la estructura transitoria no podrá ser
superior al total de cargos de la estructura definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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