APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 11/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1908

Artículo 33

 COMPENSACION PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que
deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un
complemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que
presupuestalmente tengan asignado por su Cargo. Por este procedimiento no
se podrán superar los siguientes Grados de la Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:

Grados de la      Grados de la Escala      Grados         Grados de la
 Categoría            c/4 Grados       de la Categoría  Escala c/4 Grados
5                           9              16.2               18.2
6                          10              17                 19
7                          10.2            17.2               19.2
8                          11              18                 20
9                          11.2            18.2               21.1
10                         12              19                 21.2
10.2                       12.2            19.2               21.3
11                         13              20                 22
11.2                       13.2            21.1               22.1
12                         14              21.2               22.2
12.2                       14.2            21.3               22.3
13                         15              22                 23
13.2                       15.2            22.1               23.1
14                         16              22.2               23.2
14.2                       16.2            22.3               24
15                         17              23                 24.2
15.2                       17.2            23.1               25
16                         18              23.2               25.2

Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.
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