APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 11/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1908

Artículo 27

 PROFESIONALES SIN CARGO TECNICO. Los funcionarios del Escalafón previsto
en el artículo 11°, que posean título Profesional Universitario, que
presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del
Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice,
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala
aplicable, de $ 6.313,oo (valores enero 2010) para las profesiones
incluidas en la Serie Profesional, y de $ 4.655,oo (valores enero 2010)
para las profesiones incluidas en la Serie Técnico.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas Normas, computándose por una sola profesión. Si el
funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente
por el Directorio, en comisión, para el desempeño de un Cargo previsto en
el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que
más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo
por la escala correspondiente al Cargo que desempeñe, hasta el cese del
interinato, dejando de percibir el complemento por especialización
previsto en este artículo; o b) seguirá percibiendo el mismo Grado de la
Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el
complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio
de la función que desempeñe en comisión, en el Cargo del Escalafón
Técnico-Profesional.
La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si
revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 29.
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