DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE DEL IMESI




Promulgación: 21/08/2009
Publicación: 01/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 469
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

   RESULTANDO: que el Decreto Nº 790/008, de 22 de diciembre de 2008,
estableció las tasas aplicables y las bases específicas, para la
determinación de los valores imponibles, de los distintos numerales del
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996.

   CONSIDERANDO: que corresponde establecer nuevas bases específicas, así
como nuevas tasas aplicables para los bienes incluidos en el numeral 4 
del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, atendiendo a 
los precios de venta que existen en el mercado.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Base específica. Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física
enajenada correspondientes a los bienes que se detallan de acuerdo al
numeral establecido por el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de
1996:

     Numeral     Bienes                     Base específica
     4)          Whisky                     90
                 Grapas cañas y amargas     58,62
                 Otros hasta 5% Vol         63,58
                 Demás bienes               88,35

Artículo 2

 Tasas aplicables. Las tasas aplicables sobre los valores imponibles, de
acuerdo con el numeral establecido por el artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado de 1996 serán las siguientes:

     Numeral     Bienes     Tasa
     4)          Todos      54%

Artículo 3

 Vigencia. Este decreto entrará a regir el 1º de setiembre de 2009.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER
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