VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas por el suministro de gas natural en la
Ciudad de Paysandú y en el sur del país, a regir desde el 1º de octubre
de 2005, según planillas glosadas a fs. 17 y 18 respectivamente de
autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear no ha opuesto reparos al monto de las mismas.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebra con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A., el ajuste en sus tarifas a regir a
partir del 1º de octubre de 2005, por el servicio de suministro de gas
natural en la Ciudad de Paysandú y en el sur del país, conforme a los
Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II, que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 390/005 de
07/10/2005.