VISTO: El Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 1994 por el que se
reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.
RESULTANDO: I) Que el citado Decreto en su artículo 3º establece que las
empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios deben constituir y
mantener una garantía de funcionamiento.
II) Que el artículo 4 del Decreto precitado fija los montos de la
garantía de acuerdo a lo siguiente: para el Departamento de Maldonado: a)
U.R. 1000 para las empresas con inscripción vigente y más de un año de
antigüedad al 30 de setiembre de 1994 y b) U.R. 4000 para las nuevas
empresas que solicitan inscripción. Para los demás Departamentos: a) U.R.
750 para las empresas con inscripción vigente y más de un año de
antigüedad al 30 de setiembre de 1994 y b) U.R. 2000 para las nuevas
empresas que solicitan inscripción.
III) Que las normas que regulan dicha actividad en cuanto a la garantía
deben ser ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más adecuado
al giro comercial de la empresa.
CONSIDERANDO: I) Que tomando en cuenta la evolución que ha tenido en los
últimos tiempos el valor de dólar estadounidense en relación a la moneda
nacional y que por el Decreto Nº 210/02 de la fecha 12 de junio de 2002
se creó la Unidad Indexada, se considera oportuno que la garantía de
funcionamiento sea expresado en dicha nueva unidad de cuenta, que recoge
la variación del Indice de los Precios de Consumo (IPC).
II) Que es necesario instrumentarse un sistema que haga menos oneroso el
modo operativo de la garantía acorde al volumen de actividades de cada
una de las empresas de servicios turísticos inmobiliarios.
III) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular las
actividades que desarrollan los Prestadores de Servicios Turísticos.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del
Decreto - Ley 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la
Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994
artículo 4.