{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "390" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE PROMOCION DEL COMERCIO Nº 5. SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL. TERCER PROTOCOLO ADICIONAL - DECISION CMC 4/00" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/10/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 817 
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  ,"vistos" : "    VISTO: las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) \r\nNos. 5/93 y 12/93 por las que se aprobaron el Acuerdo para la Aplicación \r\nde Controles Integrados de Frontera entre los Estados Partes del Mercosur \r\ndenominado \"Acuerdo de Recife\" y el Reglamento sobre Procedimientos \r\nOperativos para regular los Controles Integrados de Frontera;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las Decisiones mencionadas en el Visto han sido \r\nformalizadas bajo las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo \r\nde 1980 como Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 5, \r\nmediante Protocolos suscritos por los Estados Partes con fecha 18 de mayo \r\nde 1994, registrados ante la Secretaría General de la ALADI con la \r\nidentificación \"AAP.PC/5 y su Acta de Rectificación de 25 de mayo de \r\n1994\" y \"AAP.PC/5.1\";\r\n\r\n   II) que el Consejo del Mercado Común en su XVIII Reunión aprobó las \r\nDecisiones Nos. 04/00 y 05/00 que introducen modificaciones a las \r\nDecisiones Nos. 5/93 y 12/93, conviniendo nuevos textos revisados, \r\nordenados y consolidados del \"Acuerdo de Alcance Parcial para la \r\nFacilitación del Comercio, concertado entre la República Argentina, la \r\nRepública Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República \r\nOriental del Uruguay\" denominado \"Acuerdo de Recife\" y del \"Primer \r\nProtocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación \r\ndel Comercio, concertado entre la República Argentina, la República \r\nFederativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental \r\ndel Uruguay\" respectivamente;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con las instrucciones incluidas en \r\nlas Decisiones Nos. 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común los \r\ntextos consolidados del \"Acuerdo de Recife\" y de su Primer Protocolo \r\nAdicional han sido formalizados y registrados ante la ALADI mediante la \r\nrespectiva suscripción, con fecha 29 de setiembre de 2000, de los \r\nProtocolos Adicionales Segundo y Tercero al Acuerdo de Alcance Parcial de \r\nPromoción del Comercio Nº 5;\r\n\r\n   II) que los controles integrados de frontera entre los Estados Partes del MERCOSUR comprenden a las áreas aduaneras, migratorias, sanitarias y de transporte;\r\n\r\n   III) que los Protocolos Adicionales a que se hace referencia en el \r\nConsiderando I tienen vigencia a partir de la fecha de su suscripción de \r\nconformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de dichos \r\ninstrumentos;\r\n\r\n   IV) que procede incorporar al derecho positivo interno los textos de los Protocolos Adicionales mencionados en el Considerando I;\r\n\r\n   ATENTO: a lo actuado por el Comité Técnico Nº 2 de la Comisión de \r\nComercio del MERCOSUR \"Asuntos Aduaneros\" y por la Representación \r\nPermanente de la República ante ALADI, así como a lo informado por las \r\nSecretarías de Estado intervinientes en los controles integrados de \r\nfrontera;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse los Protocolos Adicionales Segundo y Tercero al Acuerdo de \r\nAlcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 5 concertado entre la \r\nRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de \r\nParaguay y la República Oriental del Uruguay, por los que se formalizan \r\nlos textos revisados, ordenados y consolidados del \"Acuerdo de Alcance \r\nParcial para la Facilitación de Comercio, concertado entre la República \r\nArgentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay \r\ny la República Oriental del Uruguay\" denominado \"Acuerdo de Recife\" y del \r\n\"Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la \r\nFacilitación del Comercio, concertado entre la República Argentina, la \r\nRepública Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República \r\nOriental del Uruguay\", suscritos con fecha 29 de setiembre de 2000 bajo \r\nlas disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 y \r\ndepositados ante la Secretaría General de la ALADI, los cuales forman \r\nparte del presente Decreto como Anexos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/390-2001\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DIDIER OPERTTI - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES - GONZALO GONZALEZ\r\n " 
 }