CREACION DEL AGRUPAMIENTO TACTICO DE SEGURIDAD. DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 04/10/1996
Publicación: 15/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 848
  Visto: la situación de la seguridad pública en el Departamento de
Montevideo;

  Resultando: que es necesario reforzar y diversificar los métodos
operativos habituales de esta Policía, con la finalidad de acrecentar sus
niveles de eficacia en las tareas de prevención y represión de los
delitos.

  Considerando: I) que la dinámica de la sociedad ha repercutivo en el
accionar de la delincuencia, aumentando su peligrosidad.

II) que el procedimiento policial puede mejorarse mediante la
instrumentación de nuevos métodos operativos, a cargo de nuevas unidades
especiales que complementen la labor de las existentes.

  Atento: a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Orgánica Policial.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el AGRUPAMIENTO TACTICO de SEGURIDAD (A.T.S.) que dependerá de
la Dirección de Seguridad de la Jefatura de Policía de Montevideo y tendrá
como cometido la ejecución de tareas complementarias de prevención y
represión de delitos, en forma intensiva y selectiva, el apoyo a la
Justicia y a otras unidades policiales operativas.

Artículo 2

   El Agrupamiento Táctico de Seguridad estará integrado por el Grupo
Especial de Seguridad (G.E.S.), el Grupo Especial de Patrullaje (G.E.P.) y
el Grupo de Intervención Rápida (G.I.R.).

Artículo 3

   El Grupo Especial de Seguridad tendrá como cometido prestar seguridad a
las Unidades Operativas de la Jefatura de Policía de Montevideo, para la
ejecución de allanamientos, detenciones, reconstrucciones judiciales y
tareas de mantenimiento del orden público.

Artículo 4

   El Grupo Especial de Patrullaje tendrá como cometido la realización de
patrullajes intensivos preventivos en zonas y horas determinadas por el
Comando.

Artículo 5

   El Grupo de Intervención Rápida operará en motos y tendrá como misión
responder rápidamente ante el cometimiento de un hecho delictivo.

Artículo 6

   El Agrupamiento Táctico de Seguridad tendrá como sede el local ubicado
en la calle Cuareim Nº 2334 con entrada y salida de vehículos por la
Avenida Agraciada S/N (contiguo a la Seccional 6ta.).

Artículo 7

   El mantenimiento de las motos del Grupo de Intervención Rápida estará a
cargo del Cuerpo de Policía de Tránsito de la Dirección de Grupos de
Apoyo.

Artículo 8

   El Agrupamiento Táctico de Seguridad operará en la frecuencia radial 6
de la Jefatura de Policía de Montevideo a cuyos efectos asignará personal
para la función de operador de radio comunicaciones en la Mesa Central de
Operaciones del Departamento de Claves y Comunicaciones.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO
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