ZONAS FRANCAS - USO DE RECURSOS OBTENIDOS DE LA RECAUDACION DE LAS PRESTACIONES PECUNIARIAS




Promulgación: 30/08/1994
Publicación: 13/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 522
Derogada/o por: Decreto Nº 307/017 de 30/10/2017 artículo 4.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 31 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 31º de la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987.

 Resultando: que la referida disposición establece la aplicación de los
recursos obtenidos de la recaudación de las prestaciones pecuniarias
abonadas a la Dirección Nacional de Zonas Francas de parte de los
Usuarios, al mejoramiento de los servicios, promoción y publicidad y a
otras obras para el desarrollo y mejoras de las mismas.

 Considerando: I) que resulta conveniente reglamentar la citada
disposición legal, regulando la aplicación de los fondos referidos.

 II) que es necesario determinar los conceptos de egresos que se pueden
efectuar para el "mejoramiento de los servicios de las Zonas Francas", a
efectos de evitar divergencias sobre el destino y aplicación de los
fondos.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168º de la Constitución de la República.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 390/994 de 30/08/1994 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 390/994 de 30/08/1994 artículo 2.

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