PESCA. PATENTE DE PATRON DE PESCA ALTURA




Promulgación: 31/05/1988
Publicación: 20/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 490
  Visto: la gestión realizada por la Dirección Registral y de Marina
Mercante tendiente a modificar el artículo 2º del decreto 310/973 de
fecha 2 de mayo de 1973, reglamentario del artículo 26 de la ley 13.833
del 29 de diciembre de 1969.

  Resultando: I) Que el artículo 2º del citado reglamento establece que
la Patente de Patrón de Pesca de Altura habilita a patronear
embarcaciones dedicadas a la pesca de altura en la Plataforma Continental
entre latitud 20º s y 45º s;

II) Que el Instituto Nacional de Pesca está interesado en que las Patentes
de Patrón de Pesca de Altura habiliten a patronear embarcaciones hasta una
distancia de 300 millas, dado que es una realidad que la pesca se
encuentra durante todo el año en la zona común Uruguayo-Argentina, en
el Mar Territorial y más allá de las 200 millas medidas a partir de la
línea de base.

  Considerando: I) Que el concepto actual de Mar Territorial implica una
extensión de 200 millas medidas a partir de la línea de base, más allá
del cual se encuentra el Alta Mar;

II) Que acorde al artículo 2º de la Convención de Ginebra de fecha 29 de
mayo de 1958 sobre Alta Mar, existe en la misma libertad de pesca;

III) Que según el artículo 6º de la citada Convención, "los buques navegan
bajo pabellón de un solo Estado y se hallan sujetos...a su jurisdicción
exclusiva en Alta Mar";

IV) Que el artículo 26 de la ley 13.833 del 29 de diciembre de 1969
faculta a los Capitanes y a los Patrones de Altura a comandar
embarcaciones pesqueras;

V) Que se entiende que desde el punto de vista de las dificultades y
riesgos de la navegación, prácticamente son los mismos sea a 150 millas
como a 300 y no requiere del Patrón de Altura conocimientos mayores de
los corrientes.

  Atento: a los informes emitidos por la Prefectura Nacional Naval,
Comando General de la Armada, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS BARRIOS TASSANO - PEDRO BONINO GARMENDIA
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