FIJACION DE VALORES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 26/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración por la cual se propone actualizar los valores percibidos por la expedición de documentos y trámites que se realizan en la misma.

 Considerando: I) Que el artículo 2º, inciso 2º del decreto ley 15.046 de 5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.500, de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior por conceptó de tasas y precios en función de la variación del índice del costo de vida, y en igual sentido y en forma específica para la reparación gestionante, el artículo 371 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975;

 II) Que los valores propuestos por la mencionada Dirección se ajustan a la variación operada en el referido índice, en el período comprendido entre el 1º de octubre de 1985 y el 30 de abril de 1987. Por ende, y de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior,

 El Presidente de la República

                       DECRETA:

Artículo 1

    La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinaran:

A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva:
   N$ 675.00 nuevos pesos seiscientos setenta y cinco) y Permiso de   
   Entrada Permanente o Transitoria: N$ 1.350.00 (nuevos pesos mil  
   trescientos cincuenta).
B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia  
   Permanente o Transitoria N$ 315.00 (nuevos pesos trescientos quince).
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República: N$ 100.00 
   (nuevos pesos cien).
E) Prorrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro  
   del plazo legal: N$ 315.00 (nuevos pesos trescientos quince); con palzo  
   vencido: N$ 675.00 (nuevos pesos seiscientos setenta y cinco).
F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con  
   plazo vencido: N$ 675.00 (nuevos pesos seiscientos setenta y cinco).
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 100.00( nuevos
   pesos cien).

Artículo 2

    Públíquese , etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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