Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva y según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1985, los
siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados en materia
seca:
a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de orujo
sin escobajo y borras o 6.3 (seis con tres) quilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y
borras, o 5,2 quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere
el escobajo, y
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo 3 (tres) quilogramos
de orujos sin escobajo y borras o 4.2 (cuatro con dos) quilogramos de
orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.