{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "390" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/11/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 689 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15328-1982\" >Nº 15.328</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fn.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Declarada/o Nula/o\" TITLE=\"Declarada/o Nula/o\"> de 01/10/1982.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por la ley 15.328, de 1º de octubre de 1982.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por la misma se establece, por primera vez en la\r\nRepública, un marco jurídico para la realización generalizada de convenios\r\ncolectivos de trabajo;\r\n\r\nII) Que se entiende herramienta fundamental, para hacer efectivo el\r\ndiálogo social, dicho marco jurídico que revitalizando las partes de la\r\nrelación laboral demuestre en los hechos los acuerdo que se logran;\r\n\r\nIII) Que la responsabilidad natural de la relación laboral debe estar\r\nubicada en sus propios integrantes, y su adecuación acordarse en las\r\nrecíprocas avenencia de los mismos, a los cuales debe impulsase a la\r\ndocumentación de lo convenido;\r\n\r\nIV) Que la celebración de los convenios supone derechos y obligaciones\r\ncomplementarios de los contratantes, alcanzando tanto a empleadores como a\r\nla totalidad de los empleados involucrados;\r\n\r\nV) Que, a los efectos de su validez y eficacia, los convenios colectivos\r\nhabrán de sujetarse a diversas exigencias en cuando a su fondo y forma.\r\n\r\n  Considerando: I) Que, por consecuencia, debe precederse a reglamentar\r\ndicha ley para propender a su mejor aplicación por parte de empleados y\r\nempleadores;\r\n\r\nII) Que, en su mérito, corresponde precisar diversos aspectos de la\r\npreceptiva legal a los efectos de hacerla aplicable a la realidad\r\npráctica;\r\n\r\nIII) Que, por tanto, corresponde:\r\n\r\na) Determinar el momento a partir del cual adquiere validez, el convenio\r\n   colectivo y desde cuando es eficaz.\r\nb) Precisar el hecho de que la existencia de asociaciones laborales no\r\n   obsta a la actuación independiente de los empleados, a estos efectos.\r\nc) Establecer el número mínimo de empleados que pueden poner en\r\n   funcionamiento los mecanismos de la ley, cuando no actúan a través de\r\n   una asociación laboral.\r\nd) Desarrollar la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\n   Social.\r\ne) Definir, a los efectos de esta ley, a quienes se considera empleados\r\n   involucrados, así como posibilitar de la forma más amplia, que diversos\r\n   sectores (de categorías, actividades, sucursales, con determinada\r\n   antigüedad, etc.) puedan articular soluciones particulares para\r\n   solucionar sus problemas diferentes a los de los restantes empleados.\r\nf) Determinar con claridad la forma en que se constarán los plazos legales\r\n   y los efectos que producirá el cumplimiento de cada uno de los\r\n   requisitos, o las omisiones a dicho cumplimiento.\r\ng) Prever el principio general que debe presidir los convenios, a la vez\r\n   que admitir un régimen de excepcionalidad de corta duración por razones\r\n   que los propios involucrados sometan al órgano estatal de contralor.\r\nh) Armonizar soluciones especiales para los convenios de corta duración\r\n   que escapan a los plazos legalmente previstos.\r\ni) Instrumentar la conducta de las partes ante la caducidad de un convenio\r\n   que no tenga fecha cierta de vencimiento.\r\nj) Precisar los efectos de la caducidad del convenio en cuanto a su\r\n   consecuencia en los contratos individuales de trabajo.\r\nk) Establecer las acciones a cumplirse cuando surjan entre las partes\r\n   diferencias en cuando a la aplicación o interpretación de un convenio.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º \"in fine\" del artículo 168 de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Convenio colectivo es todo acuerdo referido a la reglamentación de las\r\ncondiciones de trabajo en la actividad privada, celebrado en la forma,\r\ncondiciones y con los alcances previstos en la ley que se reglamenta y en\r\nel presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El convenio colectivo será celebrado entre un empleador y sus\r\nempleados. Los empleados podrán estar representados por una asociación\r\nlaboral de primer grado o por delegados del personal electos por este\r\núltimo en votación secreta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La existencia de una o más asociaciones laborales, no obsta a que\r\ndelegados del personal electos por votación secreta, celebren convenios\r\ncolectivos con el empleador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud de realización de elección de delegados según lo dispuesto\r\npor el artículo 2º de la ley que se reglamenta, deberá efectuarse ante el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad social por no menos del diez por ciento\r\nde los empleados involucrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad\r\ncompetente en todos los trámites relativos a la elección de delegados a\r\nque hace referencia el artículo 2º de la ley que se reglamenta, así como\r\ndel control de los requisitos previstos en el literal b) del artículo 4º\r\nde dicha norma. En el ejercicio de sus atribuciones podrá requerir la\r\nasistencia de la Corte Electoral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Se consideran empleados involucrados a aquellos que figuran en la\r\nPlanilla de Control del Trabajo a la fecha en que se promueva una gestión\r\no se realice un acto determinado.\r\n  Cuando el convenio colectivo comprenda exclusivamente a un sector de\r\nempleados de una empresa, se considerarán involucrados a todos aquellos\r\nque pertenezcan a dicho sector y figuren en la Planilla de Control del\r\nTrabajo a la fecha en que promuevan una gestión o realicen un acto\r\ndeterminado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La conformidad de más de la mitad de los empleados involucrados\r\nconstituye mayoría absoluta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El plazo a que refiere el literal a) del artículo 4º de la ley 15.328 se\r\ncontará en días calendario a partir del siguiente al de la presentación\r\ndel proyecto del convenio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo convenio colectivo deberá celebrarse por escrito, debiendo\r\nnecesariamente contener:\r\n\r\na) Lugar y fecha de celebración;\r\nb) Fecha de vigencia;\r\nc) Individualización de las partes contratantes;\r\nd) Actividades y categorías de empleados que comprende.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Los convenios colectivos se extenderán en por lo menos tres ejemplares,\r\nuno de los cuales deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social.\r\n  Cualquiera de las partes podrá solicitar a dicho Ministerio que acredite\r\nen el ejemplar que obra en su poder, la constancia del hecho del registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El convenio colectivo sólo será válido una vez que se cumplan,\r\npor su orden, los siguientes requisitos:\r\n\r\na) Presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del\r\n   proyecto de convenio debidamente suscrito por las partes, a los efectos\r\n   del control de su legalidad. Dicho Ministerio deberá expedirse dentro\r\n   del término de sesenta días transcurridos el cual, sin que lo hubiera\r\n   hecho, se considerará que el proyecto no merece objeciones en cuando a\r\n   su legalidad.\r\nb) Aprobación por la mayoría absoluta de los empleados involucrados\r\n   mediante voto secreto o conformidad escrita.\r\nc) Registro del convenio aprobado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\n   Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplidos que sean los requisitos previstos en los literales a) y b)\r\ndel artículo 4º de la ley que se reglamenta, cualesquiera de las partes o\r\nambas conjuntamente, podrán solicitar, sin más trámite, su registro.\r\n   El acto administrativo que dispone el registro determina la eficacia\r\ndel convenio entre las partes y frente a terceros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplidos que sean por las partes los requisitos previstos, el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social no podrá negar el registro del\r\nconvenio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/14" 
 ,"textoArticulo" : "    La omisión de cualesquiera de los requisitos previstos en el artículo\r\n4º de la ley 15.328, determinará la invalidez del convenio, el cual no\r\nproducirá efectos ni entre las partes ni frente a terceros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Salvo convención expresa en contrario, las disposiciones del convenio\r\ncolectivo mantendrán su vigencia hasta tanto se celebre una nueva\r\nconvención colectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El convenio colectivo sólo podrá contener disposiciones más favorables\r\npara el empleado que las establecidas en la legislación laboral o las\r\nestipuladas en los contratos individuales de trabajo.\r\n   En casos excepcionales y debidamente fundados el Ministerio de Trabajo\r\ny Seguridad Social podrá autorizar el registro de convenios colectivos,\r\ncon vigencia no mayor a los ciento ochenta días, que no se ajusten a lo\r\ndispuesto por el inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los convenios colectivos con plazo de vigencia no superior a los ciento\r\nochenta días que hayan sido presentados para su autorización ante el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social a la fecha de publicación de la\r\npresente reglamentación, deberán registrarse en dicho Ministerio.\r\n   El registro podrá solicitarse por cualquiera de las partes dentro de\r\nlos quince días posteriores a la publicación de la presente reglamentación\r\ny se procederá a su autorización y registro cuando corresponda, aún cuando\r\nno reuniera la totalidad de los requisitos formales previstos por la ley\r\nque se reglamenta.\r\n   Por razones debidamente fundadas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial podrá proceder de oficio a la autorización y registro de los\r\nconvenios colectivos a que refiere el inciso anterior, notificándose a las\r\npartes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/18" 
 ,"textoArticulo" : "   Las disposiciones contenidas en el convenio colectivo se aplicarán a\r\ntodos los empleados de la empresa, así como aquellos que ingresen durante\r\nsu vigencia, salvo que de sus estipulaciones surja que el convenio se\r\nrefiere exclusivamente a determinada actividad o categoría de empleados,\r\nen cuyo caso comprenderá solamente a éstas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones del convenio colectivo no se aplicarán a los\r\ndirectores, gerentes, asesores y personal de confianza, salvo que en el\r\nmismo se establezca lo contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/20" 
 ,"textoArticulo" : "            Los convenios colectivos caducarán por:\r\n\r\na) El vencimiento del plazo, pudiendo pactarse la prórroga automática.\r\nb) El mutuo consentimiento de las partes.\r\nc) La denuncia de cualquiera de las partes, la que operará en la forma y\r\n   condiciones previstas en el convenio.\r\nd) El cumplimiento de las condiciones resolutorias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/21" 
 ,"textoArticulo" : "   La caducidad de un convenio colectivo que no tenga fecha cierta de\r\nvencimiento, deberá ser comunicada dentro de los sesenta días siguientes\r\nal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cualquiera de las partes,\r\na los efectos de la anotación respectiva en el registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Operada la caducidad del convenio colectivo la relación laboral pasará\r\na ser regulada, en lo pertinente, por la legislación vigente al momento de\r\nproducirse la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Los convenios colectivos mantendrán su vigencia no obstante los cambios\r\nde titular, de constitución o naturaleza jurídica de las empresas o la\r\ndisolución de la asociación profesional que hubiera ejercido la\r\nrepresentación de los empleados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Las diferencias que se suscitaren en la aplicación o interpretación de\r\nun convenio colectivo y que no fuesen resueltas por las partes dentro del\r\ntérmino de noventa días de planteadas, podrán ser sometidas por cualquiera\r\nde ellas al procedimiento establecido en el Título VII de la Parte Primera\r\ndel Código de Procedimiento Civil. Será competente en la materia la\r\njusticia de trabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partes o una de ellas podrán presentarse al Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social haciendo saber que han surgido diferencias en la\r\naplicación o interpretación de un convenio colectivo, de todo lo cual se\r\nlabrará acta circunstanciada.\r\nCuando ambas partes planteen tal situación, el plazo a que refiere el\r\nartículo anterior, comenzará a contarse a partir del día siguiente al que\r\nse labró el acta.\r\n   Cuando el planteamiento lo haga una de las partes, dicho plazo\r\ncomenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación que el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social practicará a la otra parte,\r\ndejando copia del acta a que refiere el inciso primero de este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/26" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará el\r\ncumplimiento de los convenios colectivos de trabajo y sancionará las\r\nacciones u omisiones que contravengan sus disposiciones de acuerdo con lo\r\nestablecido por los artículo 488 y 489 de la ley 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Los convenios colectivos de trabajo existentes a la fecha de entrada en\r\nvigencia de la ley 15.328, deberán registrarse en el Ministerio de Trabajo\r\ny Seguridad Social, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de\r\nla publicación en el \"Diario Oficial\" de esta reglamentación.\r\n   La omisión de la solicitud del registro de los convenios colectivos en\r\nel plazo previsto en el inciso precedente, traerá aparejada la caducidad\r\nde los mismos.\r\n   Cualquiera de las partes podrá proceder a solicitar el registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1982/28" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }