{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "390" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "CONSTATACION DE ERRORES DE BUENA FE EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 689 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión realizada por la Dirección Nacional de Aduanas\r\nrelativas al trato aplicable a los errores de buena fe en la Declaración\r\nde Valor en Aduana de las mercancías; y las providencias ya adoptadas por\r\nesa Dirección sobre el particular.\r\n\r\n   Resultando: que el tratamiento está de acuerdo con la Recomendación del\r\nComité de Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas de 17 de\r\njunio de 1955.\r\n\r\n   Considerando: I) Que lo solicitado se considera conveniente, y ajustado\r\na derecho y en un todo coincidente con las prácticas adoptadas\r\ngeneralmente por los países signatarios del Gatt;\r\n\r\n   II) Que a los fines de la aplicación efectiva del numeral 4, de la\r\nRecomendación del Comité de Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de\r\nBruselas de 17 de junio de 1955, es menester fijar la cuantía límite por\r\ndebajo de la cual no se impondrá ninguna penalidad cuando el importe de\r\nlos derechos comprometidos como consecuencia del error, sea inferior a\r\neste límite.\r\n\r\n   Atento: a los informes de la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional\r\nde Aduanas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los fines de la aplicación de la regla del numeral 4, de la\r\nRecomendación del Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de\r\nBruselas de 17 de junio de 1955 referida al trato aplicable a los errores\r\ncometidos de buena fe en la Declaración de Valor en Aduana de las\r\nmercancías, establécese el límite a que alude dicha regla en el 25%\r\n(veinticinco por ciento) del importe de los derechos comprometidos como\r\nconsecuencia del error.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/390-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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