{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "390" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE EXONERACION TRIBUTARIA EN LA IMPORTACION DE MATERIA PRIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1396 
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  ,"vistos" : "  Visto: la solicitud de Lino Textil S.A. para que se amplíen las\r\nexoneraciones de gravámenes a las importaciones que otorga el decreto\r\n36/976, del 15 de enero de 1976 al ramio en bruto, descortezado,\r\ndesgomado, rastrillado (peinado) o tratado en otra forma pero sin hilar.\r\n\r\n Resultando: I) En el artículo 1º del decreto 36/976 se acuerdan\r\nfranquicias aduaneras, cambiarias y consulares a las importaciones de\r\nfertilizantes y materias primas destinadas a su elaboración; de arpillera\r\nde yute; e materia prima para la fabricación de arpillera sintética, de\r\nenvases de film de polietileno para fertilizantes, granos, raciones\r\nbalanceadas, semillas, leche y de poliolefinas destinadas a la fabricación\r\nde hilos multifilamentos y film tubular retorcido para el cosido de\r\nbolsas; de semillas y de inoculantes;\r\n\r\n II) Con el ramio en rama la industria realiza el proceso total de la\r\nmateria prima en bruto; carda abridora, carda mechera, estirajes,\r\nhiladora, retorcedora, pulido y terminación del hilo para coser bolsas y\r\nfardos.\r\n\r\n Considerando: es conveniente ampliar las franquicias antes mencionadas al\r\nramio en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado\r\nen otra forma pero sin hilar, acorde con los informes favorables expedidos\r\npor el Sector Granos (SEGRA) y la Comisión Honoraria del Plan de\r\nDesarrollo Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, del\r\n17 de diciembre de 1959; artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967 y artículos 16 y 26 de las leyes 13.663 y 13.664, del\r\n14 de junio de 1968,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 36/976 de 15/01/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/36-1976/1\" >1</a> literal \r\ne).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI " 
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