FUNCIONARIOS PUBLICOS. TAREAS CENSALES




Promulgación: 19/05/1975
Publicación: 02/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1098
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la obligación genérica para todo habitante de la República de
prestar su colaboración en el día del censo, aceptado los cometidos que se
le encarguen a los fines del mismo, no pudiendo renunciarlos sino por
causas debidamente justificadas (Artículo 370º de la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961).

Considerando: I) Que dicha obligación genérica tiene especial relevancia
jurídica en el ámbito interno de la Administración Pública, en cuanto
hayan sido designados para cumplir tareas censales personas que invistan
la calidad de funcionario público;

II) Que en tal hipótesis dicho deber de prestación, cuyo fundamento reposa
en la necesidad de satisfacer intereses colectivos, tiene el carácter de
una carga inherente a la situación jurídica estatutaria emergente de la
calidad de funcionario público, que por tanto debe ser cumplida en la
misma forma y bajo los mismos principios que rigen su actividad normal.

Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el artículo
370º de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, en el decreto 975/974, de
3 de diciembre de 1974 y en el artículo 30º del Estatuto del Funcionario
(Decreto-ley 10.388 de 13 de febrero de 1943),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios públicos que hayan sido designados para cumplir funciones
censales, deberán presentarse puntualmente en el lugar y hora señalados
por la autoridad censal respectiva, a fin de dar fiel cumplimiento a las
tareas que se le hubieren encomendado.

Artículo 2

La inasistencia sin causa justificada, y el incumplimiento de las
obligaciones y formalidades esenciales establecidas, así como toda otra
violación de las mismas, será considerada falta grave administrativa y
dará lugar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales y
pecuniarias vigentes, a la instrucción del correspondiente sumario
administrativo a fin de aplicarse las máximas sanciones legales.

Artículo 3

Sólo se considerará justificada la ausencia del funcionario público,
cuando sea por causa de enfermedad personal debidamente probada por
certificación de los respectivos servicios médicos extendida en receta
oficial (en ningún caso particular), o por fallecimiento de padres, hijos,
hermanos, abuelos, nietos o cónyuges. En esta última hipótesis, la causal
determinante deberá justificarse oportunamente.

Artículo 4

La Dirección General de Estadística y Censos contará con la colaboración y
auxilio de las Fuerzas Conjuntas para el cumplimiento de lo preceptuado en
este decreto, así como para toda otra actividad relacionada con la función
censal.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA
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