TRIBUTOS. FISCALIZACION




Promulgación: 02/09/1965
Publicación: 09/09/1965

Resumen:

Facúltase a la Inspección General de Impuestos de la Dirección General Impositiva, para proceder a la aplicación de sanciones en los casos de contravención que constate, de acuerdo a lo establecido por el artículo 
375 de la Ley Nº 12.804, y a perseguir su cobro en la vía administrativa
y/o jurisdiccional.

Artículo 1



		
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