MODIFICACION DEL DECRETO 546/990 EN LO RELATIVO A LOS LIMITES JURISDICCIONALES DE LAS SECCIONALES POLICIALES. TACUAREMBO




Promulgación: 16/02/2016
Publicación: 23/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Jefatura de Policía de Tacuarembó a los efectos de su reorganización territorial, modificando el Decreto 546/990 de 4 de diciembre de 1990 y actualizando las jurisdicciones de las Comisarías Seccionales Segunda, Séptima, Décima y Decimocuarta. 

   RESULTANDO: que la finalidad de la modificación de los límites jurisdiccionales de dichas Comisarías es el de reformular el despliegue territorial de las Unidades Básicas Operativas racionalizando y mejorando la prestación de los servicios, adecuándolos asimismo a las disposiciones de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto 546/990 de 4 de diciembre de 1990, fue creado en base a una situación demográfica diferente, siendo necesario realizar una modificación de los límites jurisdiccionales, a fin de cumplir un servicio más eficiente y administrar mejor y en forma proporcional los recursos.

   II) que los motivos expuestos, dan mérito para establecer los nuevos límites jurisdiccionales de las Comisarías Seccionales Segunda, Séptima, Décima y Decimocuarta de la Jefatura de Policía de Tacuarembó, por lo que corresponde modificar el Decreto 546/990 de 4 de diciembre de 1990 en tal sentido. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   MODIFÍCASE parcialmente el Decreto 546/990 de 4 de diciembre de 1990, en lo relativo a los límites jurisdiccionales de las Comisarías Seccionales de la Jefatura de Policía de Tacuarembó que a continuación se detallan:
   Seccional Segunda: Cauce del arroyo Tacuarembó Chico, incluido, desde la Cañada del Sandú hasta la Ruta Nacional Nro. 5 General Fructuoso Rivera, (ésta, excluida) al Sur hasta el Arroyo Tranquera, por éste hasta Puente Vía Férrea y luego dejando aguas hasta el Puente de Ruta 26 en el lado Este de Paso Santander. Ruta 26 excluida hasta la proyección, sobre ella de la línea de edificación Sur Oeste de la calle José Castro. Por ésta tomándola adjunto a sus aceras hasta su proyección sobre la Cañada del Sandú y luego esta Cañada con su cauce, hasta su afluencia en el Arroyo Tacuarembó Chico.-
   Seccional Séptima: Límite departamental con Rivera desde Paso Rogelio sobre el Río Tacuarembó Grande al Este, hasta Picada de Quirino sobre el Río Tacuarembó Grande, y proyección imaginaria hasta tomar el camino vecinal que empalma en Ruta 28, 1,3 Km. al Norte de Paso Monteiro. Mismo límite departamental sobre las Rutas 28 y 44 hasta el cruce del camino sobre la Cuchilla del Hospital que une Puntas del Abrojal con el Paraje Abrojal Tacuarembó, y por este excluido cruzando Puntas de Cinco Sauces hasta Puntas de Carretera sobre Ruta 26 Km. 329 aproximado. Ruta 26, excluida hacia el Oeste, hasta próxima al Km. 322 y tomar camino al Turupi, incluida hasta el Paso de los Ladrones sobre el Arroyo Caraguatá, luego éste con su cauce hasta desembocar en el Río Tacuarembó Grande remontando por éste, sin su cauce, hasta la Barra del Tacuarembó Chico remontándolo incluido hasta el Arroyo Tres Cruces y por éste remontándolo incluido hasta la Ruta 26, por ésta incluida al Este hasta Camino Paso Rogelio incluido, hasta el Río Tacuarembó Grande (Paso Rogelio).-
   Seccional Décima: Punta del Gajo Norte del Arroyo Tres Cruces, en la Cuchilla de Haedo y cauce de éste hasta Paso del Manco en Ruta 5. Ruta 5 al Sur y Avenida Seco Aparicio hasta Zanja de los Molles, por éste hasta Ruta 5, Ruta 5 al Sur hasta el Arroyo Tacuarembó Chico, por éste remontando hasta Cañada del Molino y luego con exclusión de dicho cauce hasta la Cañada de Sanguinett. Cañada de Sanguinett, Cañada Fontaine, Arroyo Valdés y nuevamente Arroyo Tacuarembó Chico. Todos con exclusión de sus cauces, hasta el Paso del Chico Esteves, continuando por Camino al Cerro del Cementerio incluido hasta la Cuchilla de Haedo. Límite departamental con Salto sobre la Cuchilla de Haedo hasta la Punta del Gajo Norte del Arroyo Tres Cruces.-
   Seccional Decimocuarta: Límite departamental con Rivera, sobre Río Tacuarembó Grande, desde el Paso Manuel Díaz de Ruta 5, hasta Paso Rogelio, Camino Paso Rogelio excluido hasta Ruta 26 por ésta excluida al Oeste hasta Arroyo Tres Cruces, por éste al Sur excluido hasta el Arroyo Tacuarembó Chico, remontando por éste excluido hasta la desembocadura del Arroyo Tranqueras, luego por éste remontándolo hasta Ruta 5, por Ruta 5 al Norte incluida, hasta Zanja de los Molles remontándola incluida hasta Avenida Seco Aparicio, por ésta al Este incluida hasta empalme Ruta 5 y por ésta incluida hasta Paso Manuel Díaz.

    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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