MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CHACINADOS




Promulgación: 27/01/2015
Publicación: 03/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Sustitúyese el Artículo 13.3.9, de la Sección 3 - Chacinados - Disposiciones generales para chacinados, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994) de 5 de julio de 1994, en la redacción dada por el Decreto N° 588/008 de 1° de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
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