FIJACION DE LOS MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR AFECTADOS A LA VIGILANCIA DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 24/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 211
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 37/011 de 1ro. de enero de 2011, que
fija los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a la
vigilancia del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, del
Establecimiento de Reclusión de Libertad, de la Cárcel Las Rosas, del
Establecimiento de Reclusión N° 8 (Domingo Arena), del Centro Carcelario
de Punta de Rieles y de la Cárcel Departamental de Canelones.

RESULTANDO: I) que por el artículo 170 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, se incrementó el crédito otorgado por el artículo 85 de la Ley
18.046 de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una compensación
al Personal Militar afectado a la vigilancia de Establecimientos
Carcelarios.

II) que por el mencionado Decreto 37/011, reglamentario del precitado
artículo 170 de la Ley 18.179, se fijaron los montos diarios a abonar al
Personal Militar afectado a la vigilancia de los referidos
Establecimientos Carcelarios.

III) que los montos diarios establecidos en dicho Decreto están expresados
a valores de 1ro. enero de 2010.

CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dichos montos en la misma
oportunidad y con los mismos criterios que los que establezca el Poder
Ejecutivo para los aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de
la Administración Central.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 37/011 de 01/01/2011 artículo 1 - BIS.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - JORGE VÁZQUEZ - FERNANDO LORENZO
Ayuda