EMISION BONOS DEL TESORO UNIDADES INDEXADAS. SERIE 2020




Promulgación: 28/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de continuar con el programa de emisión de Deuda
Pública Nacional en Títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades
Indexadas".-

RESULTANDO: que existe interés de parte de los cuotapartistas del Banco
La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de
Recuperación del Patrimonio Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido
origen en contratos de depósito bancario mayores a U$S 100.000,00 (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) o en obligaciones
negociables emitidas por dichas instituciones bancarias, en adquirir
títulos valores de las citadas características, canjeando sus activos
consistentes en dichos créditos en conjunto con diversos títulos de Deuda
Pública Nacional en moneda extranjera, emitidos en el mercado local o
externo, con vencimiento no mayor al año 2015, y eventualmente efectivo
en moneda extranjera.-

CONSIDERANDO: I) la finalidad primordial de protección del ahorro por
razones de interés general y de los derechos de los ex depositantes de
las instituciones financieras en liquidación, consagrada por la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

II) que se estima conveniente y beneficioso para los intereses de ambas
partes la realización del referido canje.

III) que una serie de Bonos del Tesoro de las características referidas
en el Visto a quince años de plazo, mejora no solo el calce de monedas
entre activos y pasivos del Estado, sino además el perfil de los
vencimientos.

IV) que por lo tanto corresponde autorizar la emisión de Bonos del Tesoro
en unidades indexadas, Serie 2020 y designar al representante del Estado
para llevar adelante el proceso de canje.-

V) que la operación proyectada no implica la realización de ningún aporte
adicional a cargo del Estado, en tanto la misma es equilibrada económica
y financieramente en cuanto a las prestaciones a cargo de las partes.

VI) que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la referida operación
presenta ventajas para los cuotapartistas en cuanto a que, por un lado se
otorga a un activo de fácil realización en el mercado secundario, que a
su vez está denominado en moneda local.

VII) que el artículo 38° del TOCAF 1996 faculta a permutar bienes muebles
o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o, existiendo
una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo.-

VIII) que el Tribunal de Cuentas se expidió en los términos contenidos en
la resolución adoptada en sesión de fecha 26 de enero de 2005.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve
mil quinientos millones de Unidades Indexadas), en títulos denominados
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", a quince años
de plazo, al solo efecto de la operación de canje prevista por el
artículo 6° de este decreto.-
Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación en
las cuentas que los cuotapartistas del Banco La Caja Obrera, Banco de
Montevideo y Banco Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio
Bancario tengan abiertas en las instituciones habilitadas para el
registro de valores ante el Banco Central del Uruguay.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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