{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "39" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS\r\n\r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/02/04/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 203 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/39-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta presentada por la Dirección General de Servicios \r\nGanaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para \r\nreformular su estructura funcional;\r\n\r\nRESULTANDO: I) sin perjuicio de las funciones asignadas a la División \r\nSanidad Animal, la División Contralor de Semovientes y la División \r\nLaboratorios Veterinarios, es necesario adecuar el funcionamiento de la \r\nDirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca, para satisfacer necesidades actuales del sector \r\nganadero;\r\n\r\nII) las prestaciones que cumplen los servicios antes referidos no \r\nresultan acordes con los tiempos reales ni existe una adecuada relación \r\ncosto/beneficio;\r\n\r\nIII) las modificaciones propuestas tienden a lograr una mejora permanente \r\nen la prestación de los servicios a cargo de esas reparticiones, buscando \r\noptimizar la utilización de los recursos humanos y materiales \r\ndisponibles, tanto en el sector público como en el privado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la importancia que reviste la tutela de la Sanidad \r\nAnimal en el país, la que debe considerarse dentro de un universo donde \r\nel cúmulo de tareas diversas tiende a la necesidad de acentuar la \r\nvigilancia en todas las áreas que se relacionan con los controles \r\nepidemiológicos, los registros de la propiedad y existencia de \r\nsemovientes y el estudio y diagnóstico de la salud pública veterinaria;\r\n\r\nII) la mejora de los resultados que se pueden obtener, ampliando, la \r\ncobertura y logrando la participación de los agentes que actúan en el \r\nárea privada, los productores y los profesionales intervinientes;\r\n\r\nIII) que a los efectos previstos precedentemente, el Ministerio de \r\nGanadería, Agricultura y Pesca debe instrumentar las medidas operativas \r\ntendientes a mejorar el funcionamiento de los servicios que tienen \r\nvinculación con terceros solicitantes del mismo.\r\n\r\nIV) conveniente dotar a la Dirección General de Servicios Ganaderos de \r\nlos medios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos estratégicos, en \r\ncuanto a la formulación de políticas de salud animal y la condición \r\nhigiénico-sanitaria de los alimentos, para potenciar su competitividad y \r\nacceso a mercados internacionales y en beneficio de la imagen del país \r\ncomo productor de alimentos;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, \r\nartículo 1º de la Ley Nº 3.940 del 9 de enero de 1912, decreto - ley Nº \r\n14.165, de 7 de marzo de 1974 decretos Nos. 641/989, del 29 de diciembre  de 1989, 700/973, de 8 de agosto de 1973, 283/987, de 10 de junio de\r\n1987, 24/998 de 28 de enero de 1998 y el artículo 4º de la Ley 17.556, de\r\n18 de setiembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase, a partir del 1º de enero de 2003, la reformulación de la \r\nestructura funcional de la Unidad Ejecutora Nº 005 \"Dirección General de \r\nServicios Ganaderos\" del Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura \r\ny Pesca\", a efectos de adaptarla para satisfacer necesidades actuales del \r\nSector Ganadero a nivel nacional y a exigencias de los mercados \r\ninternacionales, la que deberá comprender:\r\n  1.1.- Organización e integración de las Unidades de Asesoramiento\r\ndependientes de la Dirección General.\r\n  1.2.- Reformulación de las dependencias centrales, zonales y locales de\r\nla División Sanidad Animal, según criterios de racionalización de\r\nestructuras tales como:\r\n     a) Distribución geográfica de acuerdo con cantidad de\r\nestablecimientos a atender, población de especies animales de importancia\r\ncomercial y distancia de centros poblados;\r\n     b) Organización administrativa que satisfaga las exigencias del\r\nSistema Nacional de Información Ganadera.\r\n  1.3.- Definición de las actividades esenciales a ser cumplidas \r\nexclusivamente por los Servicios Oficiales en los temas relacionados a la \r\nsanidad animal e inocuidad de alimentos. Definición de las actividades a \r\nser cumplidas por profesionales en el ejercicio libre, para lo cual se \r\nrequiere establecer el Registro de profesionales Veterinarios \r\nhabilitados, acreditar su habilitación y definir sus responsabilidades \r\nprofesionales.\r\n  1.4.- Reformulación de la División Laboratorios Veterinarios \"Dr. Miguel\r\nC. Rubino\" en base a la definición de áreas esenciales de competencia y a \r\nla adecuación de todos los procedimientos de acuerdo a los objetivos \r\npreviamente definidos.\r\n  1.5.- Reformulación de DICOSE en base a la adecuación al nuevo sistema \r\nnacional de información ganadera y a la reorganización, actualización y \r\nadecuación de los procedimientos de registro de marcas, contralor de la \r\npropiedad, existencias y tránsito de semovientes y frutos del país, de \r\nacuerdo a las nuevas exigencias del programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la \r\nDirección General de Servicios Ganaderos, aprobará la reglamentación que \r\nregule el otorgamiento de compensaciones exigidas para el adecuado \r\ncumplimiento de tareas necesarias para el nuevo funcionamiento que se \r\naprueba para dicha Unidades Ejecutoras.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a \r\nredistribuir e incorporar dentro de la Unidad Ejecutora a los \r\nfuncionarios que sean del caso, conforme a la nueva estructura de los \r\nservicios. Asimismo deberá identificar a los funcionarios que resulten \r\nexcedentes, a efectos de su redistribución a otras Unidades Ejecutoras \r\ndel Inciso u otras ramas de la Administración, conforme a las \r\ndisposiciones vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }