{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 16.832. MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2002" 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de \r\nenero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, \r\nde marco regulatorio de la industria eléctrica.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por dicha reglamentación se cometió a la \r\nAdministración del Mercado Eléctrico (ADME), el proponer al Ministerio de \r\nIndustria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado \r\nMayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, el que será aprobado \r\npor el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de \r\nla Energía Eléctrica (UREE);\r\n\r\nII) que asimismo deben proponerse los cambios en los modelos matemáticos \r\ny programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de \r\nlos costos marginales y precios spot;\r\n\r\nIII) que en virtud de que la Administración del Mercado Eléctrico aún no \r\nse ha constituído, la tarea de diseño de los proyectos de Reglamentos de \r\nMercado Mayorista, Trasmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ha \r\nsido asumida por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica en conjunto \r\ncon  técnicos de la Dirección Nacional de Energía y los consultores \r\nseleccionados al efecto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la tarea de diseño de los proyectos de Reglamento \r\naludida se encuentra próxima a concluir, resultando por tanto pertinente \r\nadecuar la reglamentación referida a las circunstancias descriptas;\r\n\r\nII) que corresponde otorgar a la Unidad Reguladora de la Energía \r\nEléctrica, la facultad de proponer al Ministerio de Industria, Energía y \r\nMinería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía \r\nEléctrica y sus modificaciones, así como de los cambios en los modelos \r\nmatemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y \r\ncálculo de los costos marginales y precios spot, hasta la constitución de \r\nla Administración del Mercado Eléctrico.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de \r\nla Constitución de la República y en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de \r\n1997.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 22/999 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 26/01/1999 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-1999/102\" >102</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT\r\n\r\n\r\n " 
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