IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 10/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 247

Artículo 8

A los efectos establecidos en el Art. 1º del decreto 727/91, la
Dirección Nacional de Industrias considerará vehículos automotores
nuevos, a los 0 km fabricados en el año en que se realiza su importación
o en el año inmediato anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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