{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "39" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "PERCEPCION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL QUE GRAVA LAS ACTIVIDADES DEL\r\nMINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/02/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 231 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nAgrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines\r\nque se indicarán:\r\n\r\n   Resultando: I) la mencionada Dirección General ejerce actividades de\r\nControl en materia agrícola y comercio de vegetales y productos vegetales,\r\npara salvaguardar y mejorar la situación fitosanitaria de la agricultura\r\nnacional, así como para efectuar las evaluaciones de conformidad y\r\ncertificación exigidas por las autoridades cuarentenarias de los países\r\nimportadores de productos agrícolas uruguayos;\r\n\r\n II) la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en su Art. 294 crea la Tasa\r\nde Registro y Control que gravará las actividades específicas de Registro\r\ny Control establecidas legalmente de las distintas Unidades Ejecutoras del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   Considerando: conveniente proceder de conformidad con la gestión\r\npromovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas, fijando las\r\ncondiciones y oportunidades de percepción de la referida tasa;\r\n\r\n   Atento: a los dispuesto en la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921 de 28 de\r\noctubre de 1911 y demás normas concordantes y modificativas y a la opinión\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\n              El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las actividades específicas de control analítico efectuadas por la\r\nDirección General de Servicios Agrícolas para prevenir y combatir las\r\nenfermedades y plagas de los vegetales, así como para certificar el\r\ncumplimiento de los requisitos cuarentenarios y de calidad sanitaria, en\r\nlas áreas de virología, bacteriología, micología, nematología y\r\nentomología, estarán gravadas por la tasa creada por el Art. 294 de la ley\r\nNº 16.736, de 5 de enero de 1996 de conformidad con la siguiente escala:\r\n\r\n1. Análisis virológico\r\n 1.1. Análisis virológico cuantitativo:\r\n     1.1.1. Certificación papa semilla nacional/virus/muestra   3,02 UR\r\n     1.1.2. Cuarentena papa semilla importada/virus/muestra     3,02 UR\r\n     1.1.3. Diagnóstico a particulares papa/virus/muestra       3,02 UR\r\n     1.1.4. Cuarentena de Vid/virus/planta analizada            0,51 UR\r\n 1.2. Análisis virológico cualitativo:\r\n     1.2.1. Certificación nacional de vid/virus/planta          0,58 UR\r\n     1.2.2. Certificación nacional de Citrus/virus/planta       0,51 UR\r\n     1.2.3. Diagnóstico general a particulares/virus/planta     1,40 UR\r\n     1.2.4. Diagnóstico de exocortis y similares                1,45 UR\r\n\r\n2. Análisis bacteriológico\r\n 2.1. Análisis bacteriológico cualitativo:\r\n     2.1.1. Análisis bacteriológico estándar/muestra            0,80 UR\r\n     2.1.2. Análisis bacteriológico por serología/muestra       1,03 UR\r\n     2.1.3. Análisis de papa semilla por P. solanacearum        1,28 UR.\r\n     2.1.4. Análisis estándar de Cancro Cítrico                 1,00 UR.\r\n     2.1.5. Análisis de Cancro Cítrico por PCR                  1,02 UR.\r\n  2.2 Análisis bacteriológico cuantitativo:\r\n     2.2.1.Análisis bacteriológico general cuantitativo/\r\n           muestra                                              2,33 UR\r\n\r\n3. Análisis micológico\r\n  3.1. Análisis micológico estándar con medio básico/muestra    0,68 UR.\r\n  3.2. Análisis micológico estándar con medio selectivo/muestra 1,13 UR.\r\n  3.3. Análisis micológico especial para la determinación de\r\n       género y especie/muestra                                 1,13 UR.\r\n  3.4. Análisis micológico de semillas en papel secante/muestra 1,33 UR.\r\n  3.5. Análisis micológico de semillas en agar/muestra          0,92 UR.\r\n  3.6. Análisis micológico en lavado de semillas/muestra        0,78 UR.\r\n  3.7. Tinción de embriones para detección de infecciones por\r\n       hongos/muestra                                           1,19 UR.\r\n  3.8. Análisis visual de semillas por hongos/muestra           0,47 UR.\r\n  3.9. Determinación de festucosis en semillas o vainas/muestra 1,51 UR.\r\n  3.10. Determinación de festucosis en tallo/muestra            4,43 UR.\r\n  3.11. Análisis de suelo por hongos/muestra                    0,98 UR.\r\n  3.12. Estudio del inóculo de v. inaequalis en manzano         0,81 UR.\r\n  3.13. Estudio del inóculo de P. vitícola en vid               0,52 UR.\r\n  3.14. Estudio de inóculo de fusarium en trigo                 0,91 UR.\r\n  3.15. Estudio de resistencia a fungicidas de hongos en\r\n        frutales caducifolios en hortícolas                     0,84 UR.\r\n  3.16. Estudio de resistencia a fungicidas de Sphaceloma en\r\n        Citrus                                                  0,75 UR.\r\n  3.17. Estudio de resistencia a fungicidas de Penicillium en\r\n        plantas de empaque de Citrus                            0,96 UR.\r\n  3.18. Análisis micológico de plantas de frutilla importadas/\r\n        hongos                                                  1,03 UR.\r\n  3.19. Análisis micológico en papa importada/hongo             0,91 UR.\r\n  3.20. Análisis en plantas de frutales caducifolios\r\n        importados/hongos                                       0,84 UR.\r\n  3.21. Análisis en plantas, frutas o semillas de citrus\r\n        importados/hongo                                        0,96 UR.\r\n  3.22. Análisis en plantas y semillas de pino importado/hongo  0,78 UR.\r\n  3.23. Análisis en trigo importado/hongo                       0,68 UR.\r\n  3.24. Análisis cuarentenario por P. Omnívora                  0,68 UR.\r\n  3.25. Análisis cualitativo de hongos por serología/hongo      0,87 UR.\r\n  3.26 Análisis cuantitativo de hongos por serología/hongo      2,33 UR\r\n\r\n4. Análisis nematológico\r\n  4.1. Análisis de suelo para nematodos vermiformes/muestra     1,05 UR.\r\n  4.2. Análisis de suelo para nematodos formadores de quistes/\r\n       muestra                                                  1,05 UR.\r\n  4.3. Análisis de tubérculos de papa para Meloidogyne spp. y\r\n       Nacobbus spp./muestra                                    1,05 UR.\r\n  4.4. Análisis de tubérculos de papa para nematodos formadores\r\n       de quistes/muestra                                       1,05 UR.\r\n  4.5. Análisis de tubérculos de papa para nematodos\r\n       vermiformes/muestra                                      1,05 UR.\r\n  4.6. Análisis de tubérculos de papa para Ditylenchus spp./\r\n       muestra                                                  1,05 UR.\r\n  4.7. Análisis de semillas para nematodos/muestra              1,05 UR.\r\n  4.8. Análisis de raíz  para nematodos por Tinción/muestra     1,05 UR\r\n  4.9. Análisis de raíz para nematodos semi y endoparásitos/\r\n       muestra                                                  1,05 UR.\r\n  4.10. Análisis de parte aérea para nematodos/muestra          1,05 UR.\r\n  4.11. Análisis de bulbos para nematodos/muestra               1,05 UR.\r\n\r\n5. Análisis entomológico\r\n  5.1. Detección de insectos mediante inspección visual (por\r\n       unidad de muestra)                                       0,66 UR.\r\n  5.2. Análisis de signos y daños causados, por insectos/\r\n       muestra                                                  0,67 UR.\r\n  5.3. Análisis estándar de insectos presentes en el país/\r\n       muestra                                                  0,79 UR.\r\n  5.4. Método de análisis estándar, con preparación de insectos\r\n       presentes en el país/especie                             1,33 UR.\r\n  5.5. Análisis estándar de insectos exóticos, no presentes en\r\n       el país/muestra                                          1,75 UR.\r\n  5.6. Método de análisis estándar, con preparación de insectos,\r\n       no presentes en el país/especie                          2,08 UR.\r\n  5.7. Evaluación de mortalidad post-tratamiento (por unidad de\r\n       muestra)                                                 0,83 UR.\r\n  5.8. Documentación gráfica de insectos y daño en video\r\n       printer/3 tomas                                          1,19 UR.\r\n  5.9. Análisis de insectos con consulta a especialistas\r\n       regionales/especie                                       1,42 UR.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/39-1997/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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