PERCEPCION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL QUE GRAVA LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 20/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 231
   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán:

   Resultando: I) la mencionada Dirección General ejerce actividades de
Control en materia agrícola y comercio de vegetales y productos vegetales,
para salvaguardar y mejorar la situación fitosanitaria de la agricultura
nacional, así como para efectuar las evaluaciones de conformidad y
certificación exigidas por las autoridades cuarentenarias de los países
importadores de productos agrícolas uruguayos;

 II) la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en su Art. 294 crea la Tasa
de Registro y Control que gravará las actividades específicas de Registro
y Control establecidas legalmente de las distintas Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   Considerando: conveniente proceder de conformidad con la gestión
promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas, fijando las
condiciones y oportunidades de percepción de la referida tasa;

   Atento: a los dispuesto en la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921 de 28 de
octubre de 1911 y demás normas concordantes y modificativas y a la opinión
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

              El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las actividades específicas de control analítico efectuadas por la
Dirección General de Servicios Agrícolas para prevenir y combatir las
enfermedades y plagas de los vegetales, así como para certificar el
cumplimiento de los requisitos cuarentenarios y de calidad sanitaria, en
las áreas de virología, bacteriología, micología, nematología y
entomología, estarán gravadas por la tasa creada por el Art. 294 de la ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 de conformidad con la siguiente escala:

1. Análisis virológico
 1.1. Análisis virológico cuantitativo:
     1.1.1. Certificación papa semilla nacional/virus/muestra   3,02 UR
     1.1.2. Cuarentena papa semilla importada/virus/muestra     3,02 UR
     1.1.3. Diagnóstico a particulares papa/virus/muestra       3,02 UR
     1.1.4. Cuarentena de Vid/virus/planta analizada            0,51 UR
 1.2. Análisis virológico cualitativo:
     1.2.1. Certificación nacional de vid/virus/planta          0,58 UR
     1.2.2. Certificación nacional de Citrus/virus/planta       0,51 UR
     1.2.3. Diagnóstico general a particulares/virus/planta     1,40 UR
     1.2.4. Diagnóstico de exocortis y similares                1,45 UR

2. Análisis bacteriológico
 2.1. Análisis bacteriológico cualitativo:
     2.1.1. Análisis bacteriológico estándar/muestra            0,80 UR
     2.1.2. Análisis bacteriológico por serología/muestra       1,03 UR
     2.1.3. Análisis de papa semilla por P. solanacearum        1,28 UR.
     2.1.4. Análisis estándar de Cancro Cítrico                 1,00 UR.
     2.1.5. Análisis de Cancro Cítrico por PCR                  1,02 UR.
  2.2 Análisis bacteriológico cuantitativo:
     2.2.1.Análisis bacteriológico general cuantitativo/
           muestra                                              2,33 UR

3. Análisis micológico
  3.1. Análisis micológico estándar con medio básico/muestra    0,68 UR.
  3.2. Análisis micológico estándar con medio selectivo/muestra 1,13 UR.
  3.3. Análisis micológico especial para la determinación de
       género y especie/muestra                                 1,13 UR.
  3.4. Análisis micológico de semillas en papel secante/muestra 1,33 UR.
  3.5. Análisis micológico de semillas en agar/muestra          0,92 UR.
  3.6. Análisis micológico en lavado de semillas/muestra        0,78 UR.
  3.7. Tinción de embriones para detección de infecciones por
       hongos/muestra                                           1,19 UR.
  3.8. Análisis visual de semillas por hongos/muestra           0,47 UR.
  3.9. Determinación de festucosis en semillas o vainas/muestra 1,51 UR.
  3.10. Determinación de festucosis en tallo/muestra            4,43 UR.
  3.11. Análisis de suelo por hongos/muestra                    0,98 UR.
  3.12. Estudio del inóculo de v. inaequalis en manzano         0,81 UR.
  3.13. Estudio del inóculo de P. vitícola en vid               0,52 UR.
  3.14. Estudio de inóculo de fusarium en trigo                 0,91 UR.
  3.15. Estudio de resistencia a fungicidas de hongos en
        frutales caducifolios en hortícolas                     0,84 UR.
  3.16. Estudio de resistencia a fungicidas de Sphaceloma en
        Citrus                                                  0,75 UR.
  3.17. Estudio de resistencia a fungicidas de Penicillium en
        plantas de empaque de Citrus                            0,96 UR.
  3.18. Análisis micológico de plantas de frutilla importadas/
        hongos                                                  1,03 UR.
  3.19. Análisis micológico en papa importada/hongo             0,91 UR.
  3.20. Análisis en plantas de frutales caducifolios
        importados/hongos                                       0,84 UR.
  3.21. Análisis en plantas, frutas o semillas de citrus
        importados/hongo                                        0,96 UR.
  3.22. Análisis en plantas y semillas de pino importado/hongo  0,78 UR.
  3.23. Análisis en trigo importado/hongo                       0,68 UR.
  3.24. Análisis cuarentenario por P. Omnívora                  0,68 UR.
  3.25. Análisis cualitativo de hongos por serología/hongo      0,87 UR.
  3.26 Análisis cuantitativo de hongos por serología/hongo      2,33 UR

4. Análisis nematológico
  4.1. Análisis de suelo para nematodos vermiformes/muestra     1,05 UR.
  4.2. Análisis de suelo para nematodos formadores de quistes/
       muestra                                                  1,05 UR.
  4.3. Análisis de tubérculos de papa para Meloidogyne spp. y
       Nacobbus spp./muestra                                    1,05 UR.
  4.4. Análisis de tubérculos de papa para nematodos formadores
       de quistes/muestra                                       1,05 UR.
  4.5. Análisis de tubérculos de papa para nematodos
       vermiformes/muestra                                      1,05 UR.
  4.6. Análisis de tubérculos de papa para Ditylenchus spp./
       muestra                                                  1,05 UR.
  4.7. Análisis de semillas para nematodos/muestra              1,05 UR.
  4.8. Análisis de raíz  para nematodos por Tinción/muestra     1,05 UR
  4.9. Análisis de raíz para nematodos semi y endoparásitos/
       muestra                                                  1,05 UR.
  4.10. Análisis de parte aérea para nematodos/muestra          1,05 UR.
  4.11. Análisis de bulbos para nematodos/muestra               1,05 UR.

5. Análisis entomológico
  5.1. Detección de insectos mediante inspección visual (por
       unidad de muestra)                                       0,66 UR.
  5.2. Análisis de signos y daños causados, por insectos/
       muestra                                                  0,67 UR.
  5.3. Análisis estándar de insectos presentes en el país/
       muestra                                                  0,79 UR.
  5.4. Método de análisis estándar, con preparación de insectos
       presentes en el país/especie                             1,33 UR.
  5.5. Análisis estándar de insectos exóticos, no presentes en
       el país/muestra                                          1,75 UR.
  5.6. Método de análisis estándar, con preparación de insectos,
       no presentes en el país/especie                          2,08 UR.
  5.7. Evaluación de mortalidad post-tratamiento (por unidad de
       muestra)                                                 0,83 UR.
  5.8. Documentación gráfica de insectos y daño en video
       printer/3 tomas                                          1,19 UR.
  5.9. Análisis de insectos con consulta a especialistas
       regionales/especie                                       1,42 UR.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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